Nos visita Alena Douhan, Relatora Especial de la ONU sobre “la
Repercusión Negativa de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el
disfrute de los Derechos Humanos en Venezuela”. Dirigimos a la Relatora
pormenorizada respuesta a su cuestionario, que puede ser leída en el
blog https://redhvenezuela.blogspot.com.
Pero igualmente le recomendamos, así como a todo humano consciente, el
examen del documento “Additional Tracking Could Aid Treasury’s Efforts
to Mitigate Any Adverse Impacts U.S. Sanctions Might Have on
Humanitarian Assistance”, emanado de la “United States Government
Accountability Office (GAO)”.
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El texto de la GAO contiene la confesión palmaria de que Estados
Unidos mantiene una política ilegal, constante, premeditada, ensañada y
alevosa de destrucción de la economía de Venezuela y de los Derechos
Humanos de sus pobladores mediante las medidas coercitivas unilaterales
mal llamadas “sanciones”. Así, la GAO admite que:” El desempeño de la
economía venezolana ha declinado continuamente por casi una década y
caído abruptamente desde la imposición de una serie de sanciones por
Estados Unidos que se iniciaron en 2015. Por ejemplo, la economía
declinó desde un decrecimiento del 6.2 % en su producto interno Bruto en
2015 a un decrecimiento de 35 % en 2019 y un decrecimiento de 25 % en
2020. Las sanciones, en particular las impuestas a la empresa petrolera
estatal en 2019, seguramente contribuyeron a un declive todavía más
pronunciado de la economía venezolana, fundamentalmente al limitar los
ingresos de la producción petrolera”. Es el propio gobierno de Estados
Unidos quien establece la relación de causalidad entre las mal llamadas
“sanciones” y la destrucción de nuestra economía.
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Como en toda confesión de un crimen, la GAO aduce circunstancias
atenuantes:“La Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional (USAID) y el Departamento de Estado, han solicitado
informes de organizaciones humanitarias financiadas por Estados Unidos
sobre los desafíos que encaran, incluido el efecto de las sanciones. El
Departamento del Tesoro de Estados Unidos (Treasure) y el Departamento de Estado (State), han dado pasos también para mitigar las consecuencias negativas”. Entre estadounidenses te veas. La USAID, el Department of State, el Department of the Treasure y
ONGs financiadas por Estados Unidos infligen medidas coercitivas
unilaterales que llaman sanciones, miden los resultados e intentan
“mitigar las consecuencias negativas”. ¿Pero acaso se imponen medidas
coercitivas para lograr consecuencias positivas? ¿Y si tan sincera es su
preocupación por los efectos negativos de ellas ¿Por qué no las
suspenden?
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Hablar de declives en la economía interna provocados por fuerzas
externas suena muy abstracto, pero tiene efectos concretos en los
Derechos Humanos de la población víctima. Citamos las afirmaciones de
la GAO, algunas controvertibles, pero que revelan su percepción de la
realidad: “De acuerdo a una reciente encuesta doméstica por una
universidad venezolana un estimado 96% de la población venezolana vivía
en la pobreza en 2019. Adicionalmente, una afirmación del Programa de
Alimentos para el Mundo de la ONU, estimó que más de 9 millones de
venezolanos, aproximadamente la tercera parte de la población,
carecían de acceso confiable a una cantidad suficiente de alimentos
nutritivos”. Sería un abrupto cambio desde 2015, cuando nuestros
indicadores señalaban sólo un 4,7% de pobreza extrema. Como para llenar
de orgullo a Estados Unidos y a la oposición que le obedece el haber
supuestamente incrementado en menos de un quinquenio en 91,3% la pobreza
de los venezolanos.
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La excusa para medidas tan criminales consistiría en que “Maduro
se declaró victorioso en una elección Presidencial que la Asamblea
Nacional Venezolana, así como muchos observadores externos, consideraron
como no libre y fraudulenta”. Pero esa Asamblea Nacional no tiene
atribuciones para invalidar elecciones, aparte de que fue electa en
comicios regidos por el mismo Consejo Supremo Electoral y con el mismo
procedimiento con que fue elegido el Presidente Maduro. De ser “no libre
y fraudulenta” la elección del Presidente, también lo sería la de la
Asamblea. Por otra parte, ¿Qué leyes, qué normas, qué competencias
facultan a anónimos “observadores externos” o al gobierno de Estados
Unidos para calificar, validar o invalidar lo que ocurre en otro
país, y a adoptar arrasadoras medidas coercitivas que, en sus propias
palabras, acarrearían que el 96% de los habitantes de éste cayera en la
pobreza y que la tercera parte de ellos no tuviera acceso a alimentos?
Añadamos que el Informe de la GAO, a pesar de que afirma que “Estados
Unidos reconoció al Presidente Interino Guaidó como el líder legítimo de
Venezuela el 23 de enero de 2019”, siempre habla del “Gobierno de
Maduro”, reconociendo que ejerce el Gobierno efectivo, real y operativo
del país.
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No se cansa la GAO de enumerar los resultados nefastos de las
medidas coercitivas. Según ella, ”Más de cinco millones de ciudadanos,
cerca del 17% de la población, han huído del país para buscar alivio
de la crisis en otro sitio, según la Plataforma de la
Coordinación entre Agencias para Refugiados y Migrantes”. La noticia es
falsa: ni el CIA Factbook ni el Index Mundi registran
tales impactos migratorios en los países vecinos. “En 2020, la ONU
esperaba asistir a 7 millones de venezolanos necesitados de ayuda
humanitaria en el país”. ”Desde 2010 hasta 2015, la tasa de desempleo
se había estabilizado en promedio en un 7,7%, pero desde 2015 a
2018, se elevó desde 7.4% a 35%”. La GAO no ofrece ninguna fuente
confiable que pruebe el mencionado incremento y reconoce que está
fundado en “estimaciones propias”; pero si éste tuviera tal magnitud y
se debiera a las medidas coercitivas ¿Por qué no suspenderlas? La
respuesta es sencilla: se somete al pueblo venezolano a un castigo
brutal, para que éste a su vez cambie de gobierno. Es pura y simple
extorsión o, como confesó Barak Obama, “torcerle el brazo” a todo un
país.
El
impacto de las sanciones afecta especialmente, pero no solo, a las
personas en extrema pobreza, las mujeres, los niños, los trabajadores
médicos, las personas con discapacidades o enfermedades crónicas y las
poblaciones indígenas, aseguró la experta en derechos humanos al
concluir una visita al país sudamericano.
La
relatora* especial de la ONU sobre medidas coercitivas unilaterales y
derechos humanos, Alena Douhan, ha instado este viernes a Estados
Unidos, la Unión Europea y otros Estados a retirar las sanciones
unilaterales impuestas contra Venezuela.
Al final de una visita de dos semanas al país, Douhan señala en sus conclusiones preliminares que “las sanciones han exacerbado las calamidades preexistentes”.
Además, han tenido como resultado una crisis económica, humanitaria y
de desarrollo, con un efecto devastador en toda la población de
Venezuela, especialmente pero no solo en las personas que viven en la
extrema pobreza, las mujeres, los niños, los trabajadores médicos, las
personas con discapacidades o enfermedades crónicas y las poblaciones
indígenas.
“El efecto devastador de las sanciones impuestas se multiplica por la
extraterritorialidad y el sobrecumplimiento que afectan negativamente a
los sectores público y privado, a los ciudadanos venezolanos, a las
organizaciones no gubernamentales y a las empresas de terceros países”,
dijo Douhan, agregando que “las exenciones humanitarias son largas,
costosas, ineficientes e ineficaces”, señala la experta.
“La falta de maquinaria, repuestos, electricidad, agua, combustible,
gasolina, alimentos y medicinas, la creciente insuficiencia de
trabajadores calificados, muchos de los cuales han abandonado el país en
busca de mejores oportunidades económicas, en particular personal
médico, ingenieros, maestros, profesores, jueces y policías, todo ello tiene un impacto enorme en todas las categorías de derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud y al desarrollo”, explica la relatora.
“Debido a la complejidad de la situación, busqué encontrarme con la
más amplia variedad de personas para escuchar su experiencia y sus
conocimientos. Me reuní con funcionarios gubernamentales, diplomáticos,
agencias internacionales, líderes de la oposición, organizaciones no
gubernamentales, abogados, médicos, maestros, académicos, víctimas de
violaciones de derechos humanos, representantes de empresas privadas y
de la iglesia, así como gente común”, informó Douhan.
Una coordinadora de una ONG local ayuda a poblaciones en Venezuela en medio de la pandemia de COVID-19.
Las sanciones más severas de Estados Unidos
Las sanciones se impusieron por primera vez contra Venezuela en 2005 y se han reforzado severamente desde 2015, siendo las más severas las impuestas por Estados Unidos.
Una ley estadounidense de 2014 dio lugar a sanciones contra
funcionarios venezolanos acusados, entre otras cosas, de reprimir
violentamente las protestas, perseguir a los opositores políticos,
restringir la libertad de prensa y la corrupción. En 2015, Estados
Unidos declaró la situación de Venezuela como una emergencia nacional que amenazaba la seguridad y la política exterior.
En 2017, ese mismo país impuso sanciones contra el Gobierno y sus
entidades, incluida Petróleos de Venezuela (PDVSA), bloqueando sus
transacciones y acceso a los mercados financieros estadounidenses. En
2018, después de las elecciones presidenciales venezolanas, endureció
sus sanciones, citando mala gestión económica, corrupción, represión de
opositores políticos y esfuerzos por socavar la democracia.
La relatora hizo un llamado a los países para que observen los principios y normas del derecho internacional
y les recordó que las preocupaciones humanitarias siempre deben tenerse
en cuenta con la debida observancia al respeto mutuo, la solidaridad,
la cooperación y el multilateralismo.
La relatora especial ha tomado nota de la decisión del Gobierno de
los Estados Unidos del 21 de enero de 2020 de revisar las sanciones para
minimizar el impacto humanitario de la pandemia, y de otra decisión
tomada por el nuevo Ejecutivo del 2 de febrero de 2021 para aliviar las
sanciones que afectan el funcionamiento de las operaciones ordinarias en
los puertos y aeropuertos venezolanos.
No obstante, Douhan recordó que “las medidas unilaterales solo son legales si están autorizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU,
o se utilizan como contramedidas, o no violan ninguna obligación de los
Estados, y no violan los derechos humanos fundamentales”.
Por su parte, la Unión Europea impuso sanciones contra Venezuela en
2017, que incluían un embargo de armas, una prohibición a las
exportaciones de bienes que podrían usarse para la represión interna, una prohibición a las exportaciones de tecnología y material fabricado para el monitoreo o interceptación de telecomunicaciones,
y prohibiciones de viaje y el bloqueo de los activos de personas cuyas
acciones sean consideradas por este bloque como encaminadas para socavar
la democracia, el estado de derecho y el respeto de los derechos
humanos.
Otros países, como Canadá, México, Suiza, Panamá y los 14 integrantes
del llamado Grupo de Lima han impuesto algún tipo de sanción o
restricciones a Venezuela.
OCHA/Gemma Cortes
Dioximar
Guevara vive con sus cinco hijos en San Félix, un barrio pobre de
Puerto Ordaz, la principal ciudad de Bolívar, Venezuela.
Impacto sobre el disfrute de los derechos humanos
La relatora observa con preocupación que las sanciones sectoriales a
las industrias del petróleo, el oro y la minería, el bloqueo económico
de Venezuela y el congelamiento de los activos del Banco Central han
exacerbado las calamidades económicas y humanitarias preexistentes al impedir la obtención de ingresos y el uso de recursos para desarrollar y mantener la infraestructura para los programas de apoyo social, lo que tiene un efecto devastador en toda la población de Venezuela.
La experta observa con preocupación que la ausencia de recursos y la
renuencia de los socios extranjeros, los bancos y las empresas de
mensajería para tratar con socios venezolanos resulta en la
imposibilidad de comprar los equipos médicos y tecnológicos necesarios,
reactivos y repuestos para la reparación y mantenimiento de la
electricidad, el gas, el agua, el transporte público, la telefonía y los
sistemas de comunicación, las escuelas, los hospitales, las casas y
otras instituciones públicas, socavando así el disfrute de muchos derechos humanos, incluido el derecho a una vida digna.
A pesar de la revisión periódica y el aumento de los salarios en
Venezuela, el salario promedio del sector público se estima en dos o
tres dólares por mes, lo que cubre menos del 1% de la canasta básica de
alimentos, colocando alrededor del 90% de la población en el nivel de
pobreza extrema y haciendo que las personas dependan cada vez más del
apoyo social del Gobierno, así como ayuda humanitaria exterior.
Douhan observa que esto aumenta el nivel de migración, facilita la
participación de las personas en la economía sumergida, afectando de
primera mano a especialistas de alto nivel del sector público, incluidos
médicos, enfermeras, profesores, profesores universitarios, ingenieros,
policías, jueces, técnicos y muchos otros, violando sus derechos económicos,
incluidos los derechos al trabajo, al trabajo decente, a la seguridad
social, incluido el seguro social, y a un nivel de vida adecuado.
La migración masiva en ausencia de un transporte asequible pone en
peligro la vida de los migrantes e impone cargas adicionales a los
países receptores.
A la relatora, también le preocupa, entre otros aspectos sanitarios,
que la falta de médicos y enfermeras y de suficientes medicamentos,
equipo médico, repuestos, actualizaciones de software relevantes,
vacunas, pruebas, reactivos y anticonceptivos inicialmente cubiertos en
su mayoría por el Gobierno, resulte en la violación del derecho a la salud.
Otro motivo de preocupación es la falta de gasolina, con el consiguiente aumento de los precios del transporte, ya que viola la libertad de circulación, impide el acceso a hospitales, escuelas y otros servicios públicos,
agrava los desafíos en la entrega y distribución de alimentos y
suministros médicos, especialmente en zonas remotas del país, afectando,
entre otras cosas, a la población indígena, y provoca retrasos en los
servicios públicos, incluida la justicia penal y civil.
Además, subraya que los bajos salarios, la ausencia o insuficiencia
de útiles escolares, uniformes escolares y alimentación en la escuela,
que solía ser proporcionada por el Gobierno, los problemas de
transporte, la falta de electricidad y la reducción de la cobertura de
Internet y telefonía móvil ponen en peligro el ejercicio del derecho a la educación.
Las razones anteriores, así como la imposibilidad reportada de utilizar recursos en línea con direcciones IP venezolanas, afectan el acceso a la información y la libertad de expresión.
OCHA / Gemma Cortes
Niños en un comedor escolar en Venezuela
Recomendaciones
Entre sus recomendaciones, la experta en derechos humanos destaca que
las preocupaciones humanitarias siempre deben prevalecer sobre las
políticas y que las medidas unilaterales solo pueden tomarse teniendo
debidamente en cuenta el estado de derecho, las normas de derechos
humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario.
Además, deben cumplir con las obligaciones legales internacionales de
los Estados; y sólo puede aplicarse en el curso de contramedidas
internacionalmente legales.
La relatora recuerda que se realizarán evaluaciones preliminares y
continuas del impacto humanitario en el curso de cualquier actividad
unilateral, ya que ninguna buena intención justifica la violación de los
derechos humanos fundamentales como “daño colateral”.
Douhan subraya la inadmisibilidad de aplicar sanciones extraterritorialmente e insta al Gobierno de los Estados Unidos a poner fin a la emergencia nacional sobre Venezuela,
revisar y levantar las sanciones sectoriales contra el sector público
venezolano, revisar y levantar las sanciones secundarias contra terceros
Estados y abstenerse de imponer sanciones a suministros de diésel que
provocarían una crisis humanitaria de proporciones sin precedentes.
También insta a todos los Estados a revisar y levantar las sanciones
selectivas de conformidad con los principios del derecho internacional,
el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho de los
refugiados, para garantizar la posibilidad de que los funcionarios
estatales de Venezuela representen al Estado sobre la base de la
principio de igualdad soberana de los estados, y garantizar los derechos
de las personas afectadas a la presunción de inocencia, garantías
procesales, acceso a la justicia y otros derechos fundamentales.
En concreto, pide a los Gobiernos del Reino Unido, Portugal y Estados Unidos y los bancos correspondientes a descongelar activos del Banco Central de Venezuela
para la compra de medicamentos, vacunas, alimentos, equipos médicos y
de otro tipo, repuestos y otros bienes esenciales para garantizar las
necesidades humanitarias. del pueblo de Venezuela y la restauración de
los servicios públicos a través y bajo el control del PNUD y otras
agencias de la ONU.
OCHA/Gemma Cortes
La situación humanitaria en Venezuela continúa deteriorándose
Recomendaciones van dirigidas al Gobierno de Venezuela
Si bien reconoce el efecto devastador de las sanciones unilaterales
sobre el amplio alcance de los derechos humanos, especialmente el
derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la vida,
el derecho a la educación y el derecho al desarrollo, la relatora llama
al Gobierno de Venezuela y a la Oficina de Alto Comisionado para los
Derechos Humanos para implementar plenamente el acuerdo de cooperación
firmado entre ellos, fortalecer la presencia de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el terreno y organizar visitas de los procedimientos especiales pertinentes al país.
También insta al Gobierno de Venezuela, al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a otras agencias de la ONU y a la Oficina de Derechos Humanos en Venezuela a negociar un acuerdo para garantizar la distribución transparente, justa y no discriminatoria de bienes esencialesy la ayuda humanitaria
bajo el control de instituciones internacionales para que se haga con
independencia de la raza, género, nacionalidad, edad, creencias
religiosas u opiniones políticas, teniendo debidamente en cuenta los
grupos con necesidades especiales.
Finalmente pide al Gobierno de Venezuela, en colaboración con las agencias de la ONU en Venezuela, a terminar
de redactar una legislación clara y no discriminatoria que habilite y
facilite el trabajo humanitario de las ONG internacionales y nacionales en Venezuela, y garantice la seguridad e integridad de su personal.
Al mismo tiempo, recuerda la obligación de las ONG humanitarias de cumplir con estándares de actividad puramente humanitaria.
La relatora tiene previsto publicar un informe completo sobre su misión en septiembre de 2021.
*Los Relatores Especiales forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos.
Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos
independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, es el
nombre general de los mecanismos independientes de investigación y
monitoreo establecidos por el Consejo para hacer frente a situaciones
concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Los
expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria;
no son personal de la ONU y no perciben un salario por su trabajo. Son
independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título
individual.
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Relatora Especial sobre la Repercusión Negativa de las
Medidas CoercitivasUnilaterales en el
disfrute de los Derechos Humanos
Su despacho.-
Muy apreciada amiga:
Nosotros, la Red de Intelectuales, Artistas
y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, Movimiento Social vinculado a la
Red en Defensa de la Humanidad, por vía de nuestro Coordinador, Luis Britto
García, tenemos el agrado de dirigirnos a usted en la ocasión de dar respuesta
al cuestionario presentado por usted, con ocasión a su visita oficial a la
República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido le expresamos:
1. ¿Qué derechos humanos específicos se ven afectados
por las sanciones
unilaterales aplicadas a Venezuela?
-Las medidas coercitivas unilaterales
infligidas a la República Bolivariana de Venezuela, como conjunto de
estrategias, operativos y agresiones dirigidas a forzar un cambio político
desmejorando la vida del conjunto de su población, afectan prácticamente al
conjunto de los Derechos Humanos de ella. Sin embargo, podemos señalar que son
particularmente dañados, entre otros, el
derecho a la Seguridad Social, previsto en el Artículo 22 de la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas:
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Las medidas coercitivas unilaterales afectan asimismo el
derecho al trabajo, consagrado en el Artículo 23 de dicha Declaración:
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera
otros medio de protección social.
4. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
En
cuanto estrategias dirigidas a infligir daño al conjunto de la población, las
medidas coercitivas unilaterales afectan asimismo el derecho a la calidad de la
vida y a la seguridad social, previstos en los artículos 24 y 25 ejusdem:
Artículo 24.
Toda
persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Artículo 25.
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Al procurar la merma crítica de los ingresos
públicos y del nivel de vida, las medidas coercitivas perjudican asimismo el
derechoa la educación y a la cultura,
reconocidos en los artículos 26 y 27 de la Declaración mencionada:
Artículo 26.
1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
En fin, al atentar masivamente contra los
derechos de toda una población con medidas coercitivas ilegítimas, los países
agresores hacen urgente que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 28y 30 de la citada Declaración Universal de
los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas:
Artículo 28.
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 30.
Nada en
la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o a realizar actos tendentes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
¿Puede dar ejemplos de violación dederechos particulares por sanciones
unilaterales?
-Desde el
siglo pasado la principal víctima de todo conflicto ha sido la población civil,
vale decir, los particulares y sus derechos. Para victimizarla, contra
Venezuela desata Estados Unidos el latrocinio masivo.
Informa Últimas Noticias el 24 de
mayo de 2019 que a instancias de EEUU medio centenar de bancos extranjeros nos
han bloqueado cuentas por 5.470.030.645 dólares. Apoyado por dicho país, un
supuesto presidente elegido por nadiepilla las instalaciones venezolanas de la petrolera Citgo. La Red en
Defensa de la Humanidadacoge la cifra
deUS$ 117.110 millones depérdidas económicas causadas por el ataque
criminal de EEUU contra el pueblo venezolano, suficientes parala importación de alimentos y medicamentos
por 26 años para toda la población. En su Informe "Sanciones
Económicas como castigo colectivo: El caso de Venezuela",estiman
Mark Weisbrot y Dean Bakerque las
víctimas fatales del bloqueo contra Venezuela son más de 40.000. El canciller
Jorge Arreaza citala cifra sin
refutarla. El cálculo se basa ensupuestos incrementos de la tasa de defunciones no atribuibles a ninguna
otra causa. Pero éstos no se fundan en cifras oficiales, sino enestimaciones de dos ONG’S privadas, que
carecen de medios para llevarregistros
detallados sobre la materia, y que podrían estar influidas por el plan opositor
de fingir que en Venezuela habría una crisis humanitaria, paralegitimar la intervención y desintegración
del país. En todo caso, es obvio que las medidas coercitivas unilaterales
destinadas a impedir que Venezuela venda sus productos en el exterior o pueda
comprar insumos en él, más la apropiación ilegítima de sus activos en el
extranjero, producen graves efectos económicos que se traducen en violación de
derechos humanos.
Otro
conjunto de ejemplos significativos los aporta el comunicador y analista
internacionalMaurice Lemoine en texto
publicado el7 de agosto de 2020 que no
tiene pérdida:
“Por
un lado, 6 millones de familias se benefician de productos subvencionados
garantizados por el gobierno, a pesar de las enormes dificultades causadas por
el bloqueo económico y financiero. Porque, por otro lado, el Departamento del
Tesoro de los Estados Unidos acaba de sancionar a una docena de compañías
navieras por ofrecer sus servicios a la industria petrolera del "dictador
Maduro"xi, está presionando a empresas, armadores, compañías de seguros,
autoridades portuarias de todo el mundo, empujándolas a alejarse de cualquier
transacción con el país "paria". Desde 2017, muchas instituciones
financieras han cerrado cuentas venezolanas, temiendo represalias de Washington
por "lavado de dinero". La empresa mexicana Libre Abordo declara su
bancarrota, forzada por Estados Unidos a detener su actividad: el intercambio
de alimentos y otros productos básicos por petróleo venezolano. Miles de
millones de dólares en activos que Caracas posee fuera (Estados Unidos,
Colombia, Europa) son simplemente saqueados por las pandillas de Trump y
Guaidó. Desde el 22 de junio, la corte británica de Justicia está examinando a
quién, entre Maduro y Guaidó, devolverá más de mil millones de dólares de oro
almacenados en las arcas del Banco de Inglaterra y pertenecientes a Venezuela.
El poder legítimo lo ha estado exigiendo desde 2018 (es decir, mucho antes de
la invención del "presidente marioneta") - y ahora más que nunca, por
"razones humanitarias"xii…Jueves, 9 de julio de 2020(https://www.alainet.org/es/articulo/208346)
Y para continuar aportando ejemplos
particulares, nos referimos a la situación de niños venezolanos con graves
enfermedades crónicas internados en diversos centros, entre otrosel Hospital Italiano de Buenos Aires. El
gobierno de Venezuela costeaba sus complejos tratamientos con recursos suministrados a laFundación Simón Bolívarprovenientes de la empresa venezolana Citgo, situada en Estados Unidos.
La presidenta de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el
Desarrollo Social (Fundalatin),Virginia King, advirtió el 12 de octubre de 2020 que el bloqueo
estadounidense de los fondos de Citgo impedía costear los tratamientos. En
Venezuela fallecieron cuatro menores acomienzos de ese año en espera de trasplantes de médula, por la misma
causa. “El programa de salud con Italia (para hacer trasplantes) se ejecutaba a
través de CITGO (empresa refinadora de petróleo), confiscada por EEUU.
Venezuela envió los fondos a través de PDVSA y fueron retenidos en Novo Banco,
Portugal, gracias a las sanciones y el bloqueo criminal”, publicó en Twitter el
canciller venezolano Jorge Arreaza el 27 de mayo. La presidenta dela sección venezolana de Fundalatin, María
Eugenia Russián advirtió que el 90% de los niños con enfermedades crónicas en
Venezuela están en peligro de muerte debido al bloqueo de Estados Unidos. (https://www.aa.com.tr/es/mundo/-qu%C3%A9-hay-detr%C3%A1s-de-las-muertes-de-ni%C3%B1os-venezolanos-a-la-espera-de-trasplantes-de-m%C3%A9dula-%C3%B3sea/1493600).
Se
trata, como se nos ha solicitado, de ejemplos particulares; pero a través de
ellos puede columbrarse lo sucedido a consecuencia de más de un quinquenio de
bloqueo y de latrocinio de bienes venezolanos en el exterior.