martes, 9 de febrero de 2021

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DE LA RELATORA ESPECIAL DE LA ONU SOBRE EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES CONTRA VENEZUELA

 

Caracas, 17 de enero de 2021

 

Alena Douhan

Relatora Especial sobre la Repercusión Negativa de las Medidas Coercitivas  Unilaterales en el disfrute de los Derechos Humanos

Su despacho.-

    Muy apreciada amiga:

    Nosotros, la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, Movimiento Social vinculado a la Red en Defensa de la Humanidad, por vía de nuestro Coordinador, Luis Britto García, tenemos el agrado de dirigirnos a usted en la ocasión de dar respuesta al cuestionario presentado por usted, con ocasión a su visita oficial a la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido le expresamos:

 

1. ¿Qué derechos humanos específicos se ven afectados por las sanciones

unilaterales aplicadas a Venezuela?

 -Las medidas coercitivas unilaterales infligidas a la República Bolivariana de Venezuela, como conjunto de estrategias, operativos y agresiones dirigidas a forzar un cambio político desmejorando la vida del conjunto de su población, afectan prácticamente al conjunto de los Derechos Humanos de ella. Sin embargo, podemos señalar que son particularmente dañados, entre otros,  el derecho a la Seguridad Social, previsto en el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas: 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Las medidas coercitivas unilaterales afectan asimismo el derecho al trabajo, consagrado en el Artículo 23 de dicha Declaración:  

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

     En cuanto estrategias dirigidas a infligir daño al conjunto de la población, las medidas coercitivas unilaterales afectan asimismo el derecho a la calidad de la vida y a la seguridad social, previstos en los artículos 24 y 25 ejusdem:

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Al procurar la merma crítica de los ingresos públicos y del nivel de vida, las medidas coercitivas perjudican asimismo el derecho  a la educación y a la cultura, reconocidos en los artículos 26 y 27 de la Declaración mencionada:

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En fin, al atentar masivamente contra los derechos de toda una población con medidas coercitivas ilegítimas, los países agresores hacen urgente que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 28  y 30 de la citada Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas:

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 30.

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o a realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

¿Puede dar ejemplos de violación de  derechos particulares por sanciones unilaterales?

 

   -Desde el siglo pasado la principal víctima de todo conflicto ha sido la población civil, vale decir, los particulares y sus derechos. Para victimizarla, contra Venezuela desata Estados Unidos el latrocinio masivo. Informa Últimas Noticias el 24 de mayo de 2019 que a instancias de EEUU medio centenar de bancos extranjeros nos han bloqueado cuentas por 5.470.030.645 dólares. Apoyado por dicho país, un supuesto presidente elegido por nadie  pilla las instalaciones venezolanas de la petrolera Citgo. La Red en Defensa de la Humanidad  acoge la cifra de  US$ 117.110 millones de  pérdidas económicas causadas por el ataque criminal de EEUU contra el pueblo venezolano, suficientes para  la importación de alimentos y medicamentos por 26 años para toda la población. En su Informe  "Sanciones Económicas como castigo colectivo: El caso de Venezuela",  estiman Mark Weisbrot y Dean Baker  que las víctimas fatales del bloqueo contra Venezuela son más de 40.000. El canciller Jorge Arreaza cita  la cifra sin refutarla. El cálculo se basa en  supuestos incrementos de la tasa de defunciones no atribuibles a ninguna otra causa. Pero éstos no se fundan en cifras oficiales, sino en  estimaciones de dos ONG’S privadas, que carecen de medios para llevar  registros detallados sobre la materia, y que podrían estar influidas por el plan opositor de fingir que en Venezuela habría una crisis humanitaria, para  legitimar la intervención y desintegración del país. En todo caso, es obvio que las medidas coercitivas unilaterales destinadas a impedir que Venezuela venda sus productos en el exterior o pueda comprar insumos en él, más la apropiación ilegítima de sus activos en el extranjero, producen graves efectos económicos que se traducen en violación de derechos humanos.

   Otro conjunto de ejemplos significativos los aporta el comunicador y analista internacional  Maurice Lemoine en texto publicado el  7 de agosto de 2020 que no tiene pérdida:

“Por un lado, 6 millones de familias se benefician de productos subvencionados garantizados por el gobierno, a pesar de las enormes dificultades causadas por el bloqueo económico y financiero. Porque, por otro lado, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos acaba de sancionar a una docena de compañías navieras por ofrecer sus servicios a la industria petrolera del "dictador Maduro"xi, está presionando a empresas, armadores, compañías de seguros, autoridades portuarias de todo el mundo, empujándolas a alejarse de cualquier transacción con el país "paria". Desde 2017, muchas instituciones financieras han cerrado cuentas venezolanas, temiendo represalias de Washington por "lavado de dinero". La empresa mexicana Libre Abordo declara su bancarrota, forzada por Estados Unidos a detener su actividad: el intercambio de alimentos y otros productos básicos por petróleo venezolano. Miles de millones de dólares en activos que Caracas posee fuera (Estados Unidos, Colombia, Europa) son simplemente saqueados por las pandillas de Trump y Guaidó. Desde el 22 de junio, la corte británica de Justicia está examinando a quién, entre Maduro y Guaidó, devolverá más de mil millones de dólares de oro almacenados en las arcas del Banco de Inglaterra y pertenecientes a Venezuela. El poder legítimo lo ha estado exigiendo desde 2018 (es decir, mucho antes de la invención del "presidente marioneta") - y ahora más que nunca, por "razones humanitarias"xii…Jueves, 9 de julio de 2020(https://www.alainet.org/es/articulo/208346)

  Y para continuar aportando ejemplos particulares, nos referimos a la situación de niños venezolanos con graves enfermedades crónicas internados en diversos centros, entre otros  el Hospital Italiano de Buenos Aires. El gobierno de Venezuela costeaba sus complejos tratamientos con recursos suministrados a la  Fundación Simón Bolívar  provenientes de la empresa venezolana Citgo, situada en Estados Unidos. La presidenta de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (Fundalatin),   Virginia King, advirtió el 12 de octubre de 2020 que el bloqueo estadounidense de los fondos de Citgo impedía costear los tratamientos. En Venezuela fallecieron cuatro menores a  comienzos de ese año en espera de trasplantes de médula, por la misma causa. “El programa de salud con Italia (para hacer trasplantes) se ejecutaba a través de CITGO (empresa refinadora de petróleo), confiscada por EEUU. Venezuela envió los fondos a través de PDVSA y fueron retenidos en Novo Banco, Portugal, gracias a las sanciones y el bloqueo criminal”, publicó en Twitter el canciller venezolano Jorge Arreaza el 27 de mayo. La presidenta de  la sección venezolana de Fundalatin, María Eugenia Russián advirtió que el 90% de los niños con enfermedades crónicas en Venezuela están en peligro de muerte debido al bloqueo de Estados Unidos. (https://www.aa.com.tr/es/mundo/-qu%C3%A9-hay-detr%C3%A1s-de-las-muertes-de-ni%C3%B1os-venezolanos-a-la-espera-de-trasplantes-de-m%C3%A9dula-%C3%B3sea/1493600).

    Se trata, como se nos ha solicitado, de ejemplos particulares; pero a través de ellos puede columbrarse lo sucedido a consecuencia de más de un quinquenio de bloqueo y de latrocinio de bienes venezolanos en el exterior.

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