martes, 9 de febrero de 2021

RESPUESTAS AL CUESTIONARIO DE LA RELATORA ESPECIAL DE LA ONU SOBRE EFECTOS DE MEDIDAS COERCITIVAS UNILATERALES CONTRA VENEZUELA - 2

 

FOTO LUIS BRITTO

2. ¿Qué tipos de sanciones tienen el impacto más negativo sobre el disfrute de los derechos humanos en Venezuela?

-Las medidas coercitivas unilaterales que tienen efectos más negativos sobre el disfrute de los derechos humanos en Venezuela son:

a)La confiscación de las reservas internacionales del país colocadas en instituciones bancarias del exterior, a pesar de que la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes en el Exterior   prohíbe realizar medidas tanto preventivas como ejecutivas contra tales activos, pues se los presume destinados a finalidades de interés público. Como mero ejemplo de tales medidas, señalamos que el Bank of England retiene 32  toneladas de oro de las reservas internacionales de Venezuela. Un tribunal del Reino Unido sentenció que tales activos debían ser colocados de nuevo a disposición del gobierno legítimo; antes de que tal medida se cumpliera, una nueva decisión de un tribunal superior británico  volvió a retener el oro que Venezuela requiere para cumplir con sus compromisos y con la inversión social.

b) La confiscación sin compensación  de activos o  de empresas en el exterior propiedad de la República Bolivariana de Venezuela.  Esta maniobra delictiva contraviene el artículo 18 de la citada Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, el cual dispone: “No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas anteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados: i) por acuerdo internacional; ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso”.

Si tal es el régimen en relación con bienes objeto de un litigio antes de la sentencia, tampoco se pueden aplicar medidas después de recaído el fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención citada: “No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas posteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados:i) por acuerdo internacional;ii) por un acuerdo de arbitraje o en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso; o c) cuando se ha determinado que los bienes se utilizan específicamente o se destinan a su utilización por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no comerciales y que se encuentran en el territorio del Estado del foro, si bien únicamente podrán tomarse medidas coercitivas posteriores al fallo contra bienes que tengan un nexo con la entidad contra la cual se haya incoado el proceso”.
 Ejemplo emblemático de esta política es el arrebato del complejo de refinerías y estaciones de distribución de hidrocarburos CITGO situadas en el territorio de Estados Unidos.

c) El embargo o la inmovilización de todo tipo de naves y vehículos propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, o de otros Estados, o de particulares, para impedirles acarrear sus productos al exterior o importar insumos indispensables para el consumo de los venezolanos o la reposición de sus sistemas productivos.

d) Las medidas de retaliación económica contra países o empresas que mantengan relaciones comerciales con Venezuela, efectuando retiros o prohibiciones  de relaciones comerciales con dichos países, o formulando  la amenaza de efectuar dichos retiros o prohibiciones contra quienes comercien con el país.

e) El despliegue militar amenazante de unidades aeronavales para cohibir la navegación hacia o desde Venezuela, como las maniobras militares en el mar Caribe de la VI Flota de Estados Unidos en abril de 2020, y ejercicios militares con propósitos intimidatorios realizados en las fronteras de Colombia y Brasil, con participación de  efectivos de los ejércitos de dichos países.

f) Las presiones sobre las organizaciones calificadoras de riesgo para que eleven artificialmente la tasa de Riesgo País y en consecuencia se dificulte para la República Bolivariana de Venezuela obtener créditos en el exterior o deba pagar intereses inusuales o exorbitantes por tal concepto, siendo así que desde el siglo pasado Venezuela siempre ha cancelado de manera integral y oportuna sus débitos por deuda pública externa.

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3. ¿Qué categorías de población se ven más afectadas por las sanciones unilaterales en Venezuela? Por favor, proporcione ejemplos.

   -En líneas generales, la afectación por las medidas coercitivas unilaterales es directamente proporcional a la situación de carencia de los grupos sociales. En tal sentido, compartimos  las expresiones del embajador alterno de Venezuela ante la ONU Joaquín Pérez Ayestarán, quien en diálogo interactivo con la Alta Comisionada de dicha Organización para los Derechos Humanos Michele Bachelet el 15 de octubre de los corrientes, acusó a Estados Unidos de “crimen de exterminio al aplicar, de manera sistemática y en flagrante violación de la Carta de la ONU, medidas coercitivas unilaterales para destruir la población venezolana”, con sanciones que “son violaciones en masa a los derechos humanos”.

Suministramos los ejemplos sobre el particular en el curso de la presente exposición.

 

4. ¿Es viable el mecanismo de obtención de licencias para la compra de varias categorías de bienes en el marco del régimen de sanciones?

¿Prevé la posibilidad de garantizar las necesidades básicas de la población?

-El mecanismo de obtención de licencias es poco confiable, si tenemos en cuenta la forma en que medidas humanitarias han sido ignoradas incluso en la situación difícil impuesta por la pandemia. En efecto, el 1 de julio de 2020 “El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó este miércoles un acuerdo que apoya la petición del Secretario General Antonio Guterres, para alcanzar una tregua mundial durante la pandemia de la Covid-19”. Hay que añadir que la resolución fue aprobada por unanimidad y reclamaba un “cese de las hostilidades general e inmediato” en todos los conflictos que figuran en la agenda del Consejo de Seguridad (Últimas Noticias, Julio 1, 2020). A pesar de lo oportuna, necesaria e imprescindible de tal tregua humanitaria sancionada unánimemente, los conflictos bélicos han seguido hasta el día de hoy. Es de temer que cualquier otra medida humanitaria sea incumplida por las potencias agresoras. Sin embargo, es procedente que se trate de activar dicho mecanismo, pues la gravedad de las acciones coercitivas unilaterales contra Venezuela no permite desestimar ningún recurso.
 .
 

5. ¿Cómo afecta la aplicación de las sanciones unilaterales a la migración /derechos de los migrantes desde / hacia Venezuela?

  -En primer lugar, se debe precisar cuál es la magnitud real de la emigración venezolana. Venezuela ha sido tradicionalmente un país de inmigración que ha recibido cordialmente y sin discriminación a los inmigrantes de todos los países;  al extremo de que a mediados de la década pasada el Presidente Nicolás Maduro reveló que en nuestro país habitaban 5.600.000 colombianos, cifra considerable si se tiene en cuenta que se trata de originarios de un solo país, y que hacia la misma época la población venezolana rondaba los 30 millones de habitantes. El gobierno de Estados Unidos y fuentes y ONGS opositoras inventan cifras exageradas de supuesta emigración venezolana que rondaría los cuatro  millones de habitantes, con el objetivo de excusar una “intervención humanitaria” que se traduciría de facto en ocupación del país. Tales especulaciones son desmentidas por fuentes tan insospechables de simpatía hacia Venezuela como la página web de la Agencia Central de Inteligencia –CIA- The World Factbook. Dicho medio oficial reporta que durante el año 2018 la tasa neta de migración en Venezuela fue -1,2 migrantes/1000 habitantes, tasa que mide la diferencia entre las personas que ingresan y las que salen del país durante un año por cada 1000 habitantes. De acuerdo con esta tasa, dado que somos 31.689.175 de habitantes, en 2018 emigraron, en términos netos, 38.027 personas y no 3.400.000 como afirmó Mike Pence en el Consejo de Seguridad de la ONU. Resultados parecidos arrojan las cifras del Index Mundi para el mismo año.

Comentario aparte merece la calidad de la migración venezolana. Un informe publicado por el Servicio de Estudios Económicos del BBVA Research sobre los venezolanos en Perú destaca que éstos trabajan 20 horas más, presentan mejor estado de salud y en promedio tienen mejor educación que los peruanos. “En su mayoría, los emigrantes venezolanos son ingenieros, administradores de empresas, profesores, abogados, contadores y enfermeras. Y aquellos que tienen carreras técnicas son en su mayoría administradores o analistas de sistemas y computación. También los hay mecánicos, enfermeros, contadores, comunicadores y hasta periodistas”. Su trabajo habría mejorado la economía del país, pues añade el informe del BBVA: “Estimamos que en 2018 el PBI potencial creció 4.4%, casi un punto porcentual más de lo que hubiese aumentado si la migración de ciudadanos venezolanos no hubiese ocurrido” (Elizabeth Fuentes: El Cooperante, Emisora Costa del Sol FM14-10-2019).

    En todo caso, las medidas coercitivas unilaterales, al contribuir al desmejoramiento de las condiciones económicas, podrían haber contribuido a un incremento de la emigración desde Venezuela, cuyo monto real todavía está por determinar. Parte de ella podría estar constituida por inmigrantes de otros países latinoamericanos, que regresan a sus países de origen.

    Por otra parte, entre 2019 y 2020 nutridos contingentes de emigrantes venezolanos han regresado a su país. Informa  Migración de Colombia el 21 de julio de 2020  que “Más de 90.000 venezolanos han retornado a Venezuela desde Colombia durante la pandemia” (https://www.france24.com/es/20200721-venezuela-migrantes-colombia-retorno-coronavirus). Se trata de los retornados de un solo país, durante medio año. Es posible que se hayan producido reingresos equiparables desde otros países vecinos.

 

6. ¿Cómo afecta la aplicación de sanciones unilaterales a la tasa de desempleo en Venezuela?

-Las medidas coercitivas unilaterales han promovido una quiebra significativa de pequeñas y medianas  empresas, lo cual a su vez ha provocado una correlativa pérdida de empleos, y el incremento de la ocupación informal.

Así, la tasa de desempleo era para 2017  de 6,1%; para 2018, de 6,4 %, según

evidencia el cuadro siguiente:.

Desempleo de Venezuela


2018

2017

Tasa de desempleo

6,4%

6,1%

Desempleo hombres

6,2%

5,9%

Desempleo mujeres

6,6%

6,3%

Diferencia desempleo hombres/mujeres

0,4%

0,4%



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