viernes, 22 de marzo de 2024

CIADI: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE DENUNCIA POR PARTE DE HONDURAS DE LA CONVENCIÓN DE WASHINGTON DE 1965

 viernes, 22 de marzo de 2024

por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

En días recientes, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Estado e Inversionista Extranjero (CIADI, también conocido por sus siglas en inglés de ICSID o CIRDI en francés), informó que desde el 24 de febrero, Honduras ha procedido a notificar su intención de retirarse de la Convención de Washington que creó el CIADI de 1965: véase al respecto el comunicado oficial del CIADI. Esta denuncia surtirá efectos plenos jurídicos 6 meses después de notificada, a  partir del 25 de agosto del 2024. 

Cabe recordar que Honduras había ratificado dicha convención en 1989, precedida por El Salvador (1984) en Centroamérica. Una ratificación que fue seguida por la de Costa Rica (1993), Nicaragua (1995), Panamá (1996) y Guatemala (2003): para una convención adoptada en 1965 bajo los auspicios del Banco Mundial, el extremadamente lento proceso de ratificación observado en América Latina evidencia los temores fundados de muchos decisores políticos.

La experiencia de otros Estados que han denunciado la Convención de 1965 indica que es menester también proceder a la terminación o renegociación de claúsulas insertadas en otros instrumentos a los que Honduras es parte: ello con la finalidad de poder librarse en el fuuro de demandas de inversionistas extranjeros. Se trata de una tarea que probablmente ya esté planeando las autoridades hondureñas.

La denuncia de un tratado en breve

Como bien se sabe, la denuncia de un tratado es la figura jurídica, consagrada en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto), mediante la cual un Estado puede liberarse de obligaciones internacionales contenidas en un tratado internacional cuando considera que ya no resulta beneficioso seguir sometido al régimen que le impone (véase el Artículo 56 de la Convención de 1969). El Artículo 56 no exige al Estado fundamentar las razones de su denuncia, tratándose de una decisión soberana que cada Estado puede tomar.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar en su momento la denuncia de esta misma convención por parte de Venezuela en el 2012, antecedida por Ecuador (julio del 2009) y Bolivia (mayo del 2007): véase nuestra nota publicada en Bretton Woods Project titulada "ICSID and Latin America: Criticism, withdrawal and the search for alternatives". 

La desconfianza que genera el CIADI in crescendo

El CIADI ha despertado muchas reservas en diversos círculos en América Latina pero también en otras latitudes, ante la falta de transparencia en sus procedimientos, el perfil de sus árbitros (muchas veces poco familiarizados con álgidos temas legales como la protección del ambiente, el derecho al agua y los derechos de las poblaciones indígenas, el derecho administrativo y constitucional), así como los montos millonarios desproporcionales a los que se ha condenado a Estados en algunos casos, por demandas claramente abusivas de un inversionista extranjero. 

A la Convención del CIADI como tal hay que añadir los más de 3000 TBIs (tratados bilaterales de protección y promoción de inversiones) adoptados de manera entusiasta en los años 1990-2000, y que permiten a un inversionista extranjero contar con una base legal para demandar a un Estado ante el CIADI o ante otra instancia; así como la gran cantidad de TLCs (tratados de libre comercio) con cláusulas muy similares muy favorables a un inversionsita extranjero.  

A modo de ejemplo, entre muchos, en esta nota del 2013 se informa de la terminación por parte de Sudáfrica de su TBI con España (véase nota) y en esta otra nota del 2014, la terminación de varios TBI por parte de Indonesia. En el 2023, fue Albania la que amenazó con retirarse del CIADI a raiz de una decisión desfavorable (véase nota de prensa).

En un reciente comunicado de prensa desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas del mes de cotubre del 2023 (véase texto), se leyó que:

"Foreign investors use the dispute settlement process to seek exorbitant compensation from States that strengthen environmental protection, with the fossil fuel and mining industries already winning over $100 billion in awards,” the expert said. “Such cases create regulatory chill.

Al tratarse de un comunicado de prensa difundido desde la sede en Europa de Naciones Unidas que fue muy pocamente referenciado en medios de prensa internacionales, nos permitimos reproducir otra cita, no sin recomendar su lectura completa:

"As ISDS arbitration tribunals routinely prioritise foreign investment and corporate interests above environmental and human rights considerations, ISDS claims have devastating consequences for a wide range of human rights, exacerbating the disproportionate harms suffered by vulnerable and marginalised populations,” the expert said".

El informe integral del Relator de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible está disponible en este enlace. En idioma español, su informe A/78/168 del 13 de julio del 2023 titulado "Pagar a los contaminadores: las catastróficas consecuencias de la solución de controversias entre inversionistas y Estados para la acción climática y ambiental y los derechos humanos" se puede consultar en este enlace.

El regreso intempestivo de Ecuador al CIADI en el 2021

Con relación a Ecuador, como indicado anteriormente, denunció la Convención de Washington en julio del 2009 después de Bolivia (mayo del 2007). No obstante, las actuales autoridades ecuatorianas, electas en febrero del 2021, decidieron volver precipitadamente a firmar y a depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1965. 

La precipitación es notoria: la toma de posesión de las nuevas autoridades se efectuó el 26 de mayo del 2021 y fue seguida de la firma de la Convención de 1965, el 21 de junio, y el depósito del instrumento de ratificación fue realizado el 4 de agosto del 2021 (véase estado oficial de la firma y ratificación). Nótese que la Corte Constitucional decidió, en un dictamen del 30 de junio del 2021 (véase texto), que la aprobación legislativa no era necesaria en el caso de este convenio. 

Se trata de la ratificación más expedita de esta Convención por parte de nuevas autoridades electas de un Estado jamás registrada en la historia del CIADI. Como es previsible, a finales de diciembre del 2021, se leyó en Chile que una corporación minera chilena inició los trámites ante el CIADI para demandar a Ecuador, utilizando para ello como base de competencia el tratado bilateral de inversiones (TBI) vigente entre Chile y Ecuador (véase nota de prensa de La Tercera del 24/12/2021). Esta demanda se registró oficialmente en el CIADI el 26 de enero del 2022 (véase enlace oficial del CIADI). Se trata posiblemente de la demanda más inmediata después de la ratificación por parte de un Estado de la Convención de 1965 jamás registrada y que explica, en gran parte, la extraña premura antes señalada de las actuales autoridades de Ecuador.

Encontramos una interesante referencia a la decisión de Honduras y al referendum previsto este próximo 21 de abril en Ecuador en este reciente artículo publicado en La Jornada (México) por parte de un especialista en la materia y titulado "México: ¿seguir a Honduras o a Ecuador?": se trata de una interrogante que se puede plantear en otras latitudes del continente americano.

Costa Rica y el CIADI

En el caso de Costa Rica, luego de haber sido objeto del primer laudo arbitral contra un Estado de América Latina (véase laudo del CIADI en el caso de la Hacienda Santa Elena de febrero del 2000, condenando a Costa Rica  a pagar una indemnización de 16 millones de US$ a dos norteamerincos propietarios de un terreno obtenido en los años 70 por la módica suma de 395.000 dólares), persiste una gran incertidumbre: se trata de la solicitud de anulación parcial del laudo arbitral del CIADI del 4 de junio del 2021- véase texto en español y en inglés - presentada por la empresa minera canadiense Infinito Gold contra Costa Rica. Para conocer mayores detalles de esta larga batalla legal llevada a cabo con éxito por un pequeño grupo de valientes abogados y ecologistas costarricenses en el 2011 contra su propio Estado, el cual fue demandado luego ante el CIADI por la empresa minera, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota al respecto de enero del 2022, también publicada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR). 

Como bien se sabe - pero se difunde muy poco en Costa Rica-, las autoridades de Costa Rica firmaron la Convención de Washington de 1965 , el instrumento que crea el CIADI  tan solo en 1981. Firmada en 1981, Costa Rica optó por ratificar esta convención 12 años después, en 1993, a raíz de fuertes presiones norteamericanas para que así lo hiciera. En una tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) en el año 2014 (véase textocompleto) se puede leer al respecto que: 

"Dicha ratificación tardía coincidió con parte de la presión económica ejercida por el Banco Mundial, influenciado por los Estados Unidos sobre el país. En 1990, se solicitó el retiro de todas las preferencias comerciales que significaban un perjuicio económico al país a gran escala, y de igual manera se realizaron intentos por privar un potencial financiamiento de alrededor de 175 millones de dólares, debido a la invocación de una disposición norteamericana denominada “Helms Ammendment” que establece que no podrá otorgarse ayuda financiera a través de instituciones norteamericanas, o instituciones internacionales que requieran de la aprobación de dicho país para otorgar préstamos a aquellos países que perjudiquen los intereses de una persona física o jurídica norteamericana, de manera que se le haya expropiado propiedad /.../ Las formas de presión antes citadas coinciden con el largo tiempo que transcurrió antes de que Costa Rica accediera a firmar el convenio de arras, sometiendo su primer caso Santa Elena en la sede del CIADI tal y como se verá en el próximo apartado." (pp. 100-101). 

América Latina ante el CIADI en números

Al momento de redactar estas líneas (22 de marzo del 2024), en América Latina se registran con mayor cantidad de demandas pendientes de resolver ante el CIADI, México (22 demandas pendientes de resolver), Perú (21 casos pendientes), Venezuela (17), Colombia (14 casos pendientes), siguen luego Honduras (10), Argentina y Panamá (7), Costa Rica (3) y Chile y República Dominicana (2), al tiempo que Ecuador, El Salvador y Nicaragua solamente registran una demanda y Bolivia, Paraguay y Uruguay ninguna.

Al nunca haber ratificado la Convención de Washington de 1965, ninguna acción se registra ante el CIADI con relación a dos Estados de América Latina que reciben flujos de inversión extranjera: Brasil y Cuba. Cabe también señalar que México, que había mantenido una distancia prudente con el CIADI, tan solo ratificó este instrumento international en julio del 2018 (véase comunicado oficial del CIADI), al tiempo que Canadá lo hizo tan solo en diciembre del 2006 (véase comunicado).

https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/03/ciadi-honduras-denuncia-la-convencion.html

martes, 6 de febrero de 2024

BOLETÍN NO. 5 DE LA INTERNACIONAL PROGRESISTA: GENOCIDIO DE LOS HERMANOS PALESTINOS.


DECIR EN VOZ ALTA LO QUE SE DEBE CALLAR


Lxs palestinxs saben desde hace casi un siglo lo que el Estado israelí quiere hacer con ellxs: negarles sus derechos, expulsarles de sus tierras y tratarles como un problema de seguridad, no como un pueblo. El Estado israelí ha contado con el pleno respaldo de las élites occidentales, que ayudaron a construir dos mitos: que la resistencia palestina es "terrorismo" y que la ocupación israelí es "democracia".



Lxs líderes y lideresas israelíes ayudaron a sus patrocinadores occidentales envolviendo sus crímenes en un lenguaje formal que evitaba decir en voz alta lo que se debe callar. Si se observaba lo que Israel estaba haciendo, se podía ver que la anexión era el objetivo y el apartheid y la limpieza étnica el método. Pero prevalecieron las negaciones retóricas. Israel insistía en que no estaba haciendo lo que a todas luces estaba haciendo. Y en Occidente, los susurros del colonizador suenan más fuerte que los gritos angustiados de lxs colonizadxs.



La actual campaña genocida contra lxs palestinxs de Gaza ha despojado a las élites occidentales de la excusa de que Israel no dice en voz alta lo que se debe callar. Lxs más altxs funcionarixs de Israel —el Presidente, el Primer Ministro, el Ministro de Defensa, el Ministro de Finanzas, el Ministro de Seguridad Nacional, etc.— han estado hablando con una intención genocida clara, abierta y desvergonzada. Los susurros del colonizador se han convertido en gritos.



El viernes pasado, la jueza Joan Donoghue, al leer el fallo provisional de la Corte Internacional de Justicia en su calidad de presidenta de la Corte, citó algunas de estas palabras genocidas. Seguramente su voz, procedente de la boca de una antigua funcionaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos, sería escuchada tanto por el puñado de Estados occidentales que respaldan a Israel como por el propio Israel. ¿Seguramente alterarían sus acciones para enmascarar su culpabilidad y complicidad?



Pero no. Más bien, todo lo contrario.


El domingo, sólo dos días después de la sentencia de la CIJ, 12 ministrxs del gobierno israelí participaron en una conferencia para el asentamiento de Gaza. O, en otras palabras, una conferencia explícitamente dirigida a la limpieza étnica de lxs palestinxs de Gaza. Lxs delegadxs debatieron la posibilidad de obligar a lxs palestinxs a abandonar permanentemente la franja y sustituirlos por colonxs israelíes. Lxs ministros del gobierno pronunciaron discursos y bailaron con sus compañerxs fascistas asistentes. Lo que deben callar, lo dicen en voz alta.



Un día antes, justo un día después del fallo de la CIJ, en el que el mundo se enteró del terrible desastre humanitario de Gaza, con prácticamente toda la población desplazada y dependiente de la ayuda para evitar el hambre y la muerte, los Estados Unidos, Alemania y el Reino Unido retiraron la financiación a la UNRWA, la agencia de la ONU que proporciona esa ayuda a lxs palestinxs.



Israel y los Estados Unidos aplicaron una estrategia de comunicación clásica —y eficaz— consistente en cambiar de tema cuando las noticias de actualidad son malas para uno. El más alto tribunal del mundo afirmando la condición de pueblo palestino y la plausibilidad de que Israel cometiera un genocidio contra él no era el ciclo de noticias en el que los Estados Unidos e Israel querían verse atrapados.



Y así, los Estados Unidos hicieron suya la vieja patraña de Israel contra la UNRWA, expresada por su embajador ante la ONU durante este conflicto, de que la agencia de la ONU es en realidad una fachada de Hamás. Esta absurda posición es la línea que Israel mantiene desde hace tiempo: todo lo que no le gusta y todo lo que bombardea es "Khamas".



Pero los Estados Unidos, el Reino Unido, Alemania y otros países que han participado en la estrategia de atacar la UNRWA para "hacer avanzar la historia", no se limitan a apoyar a Israel. Están participando activamente en el castigo colectivo de la población de Gaza. Los Estados Unidos y el Reino Unido han pasado de la complicidad con la campaña genocida de Israel a la culpabilidad absoluta.



Puede que la CIJ haya hablado en nombre del mundo cuando afirmó la verosimilitud del genocidio de Israel contra los palestinos. Pero enfrentarse al poder por sí solo no puede desmantelar la maquinaria de guerra israelí ni la política imperial de los Estados Unidos en Asia Occidental. No hay atajos para la descolonización.



Incluso, el hecho de que la audiencia de la CIJ siquiera tuviera lugar es una prueba de que el equilibrio material de fuerzas está cambiando. Están surgiendo nuevas vías para que lxs oprimidxs se enfrenten a sus opresores e inviertan las narrativas del "terrorismo" y la "democracia": Al intentar afirmar su igualdad sustantiva frente a quienes pretenden borrarles, la resistencia persigue un ideal claramente democrático frente al terror implacable del colonizador.



Por eso millones de personas de todo el mundo trabajan en solidaridad activa con el pueblo palestino: para enfrentarse al poder con el poder. Juntxs, estamos entorpeciendo la máquina de guerra genocida de Israel, bloqueando los bancos que financian el genocidio, organizándonos contra las empresas tecnológicas que facilitan el genocidio, interrumpiendo las rutas comerciales que alimentan el genocidio, marchando por millones contra el genocidio y uniendo a la gran mayoría de las naciones de la tierra para afirmar su oposición al genocidio y al imperialismo.


Adelante, adelante hasta la victoria.


En solidaridad,


El Secretariado de la Internacional Progresista


jueves, 1 de febrero de 2024

ECUADOR: EL IMPERIO CONTRAATACA EN LA MITAD DEL MUNDO

 

¿Plan Cóndor del siglo XXI en marcha?


                             foto: luis britto

 

Alberto Acosta [1]

 

“El Ecuador es un territorio de paz.

No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras

ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares.

Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”.

 

Artículo 5, Constitución de la República del Ecuador, 2008

          

Daniel Noboa, presidente de Ecuador, abrió la puerta a “la guerra”. El volcán del crimen organizado, que tiene muchas aristas, terminó por estallar a inicios del presente año en este país de la mitad del mundo. De un enfrentamiento conocido como de “mano dura”, ahora se propone uno de “súper mano dura”. En concreto se decretó un “conflicto interno armado” y se estableció una serie de “objetivos militares” a neutralizar. En este empeño, la militarización de la sociedad asoma como el eje rector, aplaudido por amplios grupos de una sociedad desesperada y atemorizada. Y así, las Fuerzas Armadas asumen un papel dominante, subordinando a la Policía Nacional.

Esta primera aproximación al tema despierta, con razón, preocupación. Como certeramente anota el jurista y docente universitario Luis Córdova Alarcón, “el régimen democrático puede ser asfixiado por una tenaza, conformada por el crimen organizado, por un lado, y por los militares por otro, que podrían ir desplazando a las instituciones civiles”. Más militarización de la sociedad, conducirá a menos democracia.

El asunto es aún más complejo en la medida que se cristaliza la pretensión de diversos sectores dentro del país, que, desde hace varios años, vienen clamando por el retorno de miembros de la fuerza armada norteamericana. No se conformaron nunca con el cierre de la Base de Manta, en el año 2009. Es más, no han dudado en sostener permanentemente una campaña de acusaciones en contra de esta decisión, con la que, sin escatimar mentiras, pretenden convencer a la sociedad que allí estaría el origen del auge del narcotráfico. 

Una compleja y poco conocida historia de pretensiones imperiales 

Recordemos que, a fines del siglo pasado, el Ecuador, durante el gobierno del democristiano Jamil Mahuad, vivía una de sus mayores crisis sociales, económicas y políticas. En ese complejo entorno, de forma reservada, se permitió la instalación en territorio ecuatoriano de lo que se conoce como Base de Manta, cuyo nombre oficial era de Puesto de Operaciones de Avanzada (FOL, Forward Operating Location).

Así se posibilitaba, una vez más, la instalación de tropas de los EEUU en territorio ecuatoriano. ¿Cómo que una vez más? Si, en diciembre de 1941, sin que el gobierno ecuatoriano hubiera aún concedido la autorización para ocupar espacios del territorio nacional, contingentes de la marina y del ejército norteamericano desembarcaron en posiciones estratégicas en Salinas, en la costa ecuatoriana, y en Baltra, en las Islas Galápagos. En esos días, el Ecuador vivía una gravísima crisis política: su provincia de El Oro estaba invadida por tropas peruanas con las que Lima trataba de im­po­ner un arreglo limítrofe.

Esa agresión no preocupaba mayormente o casi nada en la región. Los países americanos estaban conmocionados por el ataque japonés a Pearl Harbor el día 7 del mismo mes de diciembre. La solidaridad panamericana estaba en su apogeo. La defensa colectiva del continente, inspirada en los convenios multilaterales de Lima y la Habana, se complementaba con varios convenios bilaterales.

El presidente Carlos Alberto Arroyo del Rio, del gobierno liberal-conservador, incapaz de dar una respuesta a la doble invasión, se sumó a esa solidaridad internacional, reclamando, un par de años más tarde, “el procerato de la lealtad”… a Washington. En la práctica toleró la ocupación del territorio nacional por las tropas yanquis y aceptó las imposiciones peruanas. Recién el 24 de enero de 1942 se firmó el convenio para normalizar la presencia de tropas de los EEUU en Salinas y el 2 de febrero en Baltra. Entre estas dos fechas, con la presencia de las fuerzas armadas peruanas en territorio ecuatoriano y con una enorme presión panamericana, el 29 de enero de 1942, se firmó el Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Rio de Janeiro, con el que el Perú intentó dilucidar la larga disputa de límites con su vecino.

Cuando se avizoraba el fin de la segunda guerra mundial, los EEUU trataron de prolongar la ocupación de esas dos bases por 99 años, con un pago de 20 millones de dólares. Esas negociaciones con el gobierno liberal-conservador de Quito se frustraron por la revuelta popular del 28 de mayo de 1944, conocida como “La Gloriosa”. Durante el nuevo régimen se mantuvieron las pretensiones de la gran potencia del norte. Empero, en la Asamblea Constituyente de 1944 se exigió buscar una salida que evite al país “la más humillante ofensa a la dignidad soberana”. Las presiones y negociaciones continuaron. Inclusive fueron parte de la agenda en los debates de otra Asamblea Constituyente, la de 1946. Sería en ese año, el 1º de julio cuando se retiraron las tropas de Washington. Al salir sus soldados dejaron desmantelados los equipos y en escombros las construcciones.

No se trata de hechos y pretensiones aisladas. Las apetencias imperiales, contando con la complicidad de varias personas relevantes en Ecuador, han estado desde hace mucho tiempo presentes. Su mayor atención se ha fijado en las Islas Galápagos. Una y otra vez, desde el siglo XIX, este territorio formó parte de negociaciones para tratar de resolver los acuciantes problemas de la “deuda eterna”. Antes de la instalación de la base de Baltra, ya en el año 1935, el presidente Franklin D. Roosevelt, preocupado por razones de geoestrategia y ante la no aceptación de Ecuador para vender las islas, buscaba mecanismos para que sea su país el que proteja la biodiversidad allí existente. Incluso se sugería la sesión de soberanía para que sea la Unión Panamericana la responsable del patrullaje de las islas y la encargada de financiar el proyecto.

Lo cierto es que Washington, insistentemente, ha desplegados esas intenciones. Los EEUU inclusive asoman prestos para “ayudar” cuando este pequeño país ecuatorial sufre alguna grave calamidad. En esta historia, larga y triste, bastaría traer a colación la llegada de tropas norteamericanas luego del terremoto de 1987, que golpeó duramente al nororiente del país y que destruyó el oleoducto transecuatoriano, ahondando la crisis económica desatada poco antes por el insostenible peso de la deuda externa. Llegaron reservistas norteamericanos para ayudar en la construcción de una vía que uniría San Pablo-Río Hollín-Huaticocha. Lo que buscaban esas tropas era aprender a construir carreteras en territorios selváticos, por eso su aporte real fue prácticamente nulo. Y aún cuando el Congreso Nacional dispuso su salida, el gobierno del socialcristiano León Febres Cordero permitió que continúen en territorio ecuatoriano para cumplir con el plazo de seis meses acordado con los EEUU.

Para cerrar este breve repaso se podría mencionar también como el gobierno de Guillermo Lasso negoció la protección del archipiélago cediendo parte de la soberanía nacional a través de una confusa negociación financiera. 

La cruda realidad de la Base de Manta 

A contrapelo de quienes sostienen lo contrario, vale conocer que la base norteamericana en Manta no contribuyó a resolver el flagelo del narcotráfico. Durante su existencia la tasa de criminalidad se disparó, los envíos de droga se triplicaron y decenas de personas, particularmente pescadores, denunciaron abusos de parte de soldados yanquis e inclusive se registraron varias violaciones a los Derechos Humanos, como denunció un informe del INREDH, en el año 2016. Es más, como se demostró posteriormente, las acciones de los aviones norteamericanos no se ciñeron a los términos del convenio pactado, pues en muchos casos estaban orientadas a la lucha contra la insurgencia en Colombia y la interdicción de emigrantes.

Muy lejos quedó el sueño de transformar a Manta en una suerte de Miami en el Pacífico. Los bares, discotecas y cabarets crecieron y los empleos que se crearon tuvieron la duración de la remodelación de las instalaciones del aeropuerto, o sea ocho meses, y luego los trabajos ofrecidos fueron en labores de limpieza y transporte de carga, con sueldos muy inferiores a los de los norteamericanos.  El crecimiento del turismo y el comercio que se esperaba llegó para pocos. Las tropas allí instaladas consumían escasos productos locales.

También cabría traer a colación que luego del desmantelamiento de la base de Manta, los norteamericanos establecieron dos bases más en Colombia, en donde en la actualidad ya existen 7 bases de los EEUU, sin que se haya logrado parar hasta ahora el narcotráfico; es más, la producción de cocaína sigue en alza en el territorio colombiano y también en el peruano, en donde funcionan 5 bases militares norteamericanas. 

Otra oportunidad propicia para Washington 

Ahora, en medio de otra crisis de enormes proporciones, que ha desembocado en un enfrentamiento armado contra el narcotráfico y afines, aparecen nuevamente las condiciones para otro desembarco de tropas norteamericanas. La declaración del “conflicto interno armado” empata con las pretensiones de Washington, siempre presto a profundizar los lazos de sumisión de su patio trasero, sobre todo en la actualidad cuando las grandes potencias mundiales están empeñadas en consolidar sus espacios de influencia y de ser posible ampliarlos.

Los EEUU, lo sabemos muy bien, están metidos hasta el cuello en una larga y casi inútil guerra contra el narcotráfico; bastaría con recordar su aparatosa derrota en lo que se conoce como “la guerra del opio” en Afganistán, el año 2021. La guerra contra el narcotráfico, sin embargo, es parte de su geo-estrategia, sobre todo en nuestra región.

Como ya lo señalamos, desde la salida de la base militar estadounidense de Manta se ha mantenido una campaña de diversas fuerzas políticas para que se autorice su retorno. En todo este tiempo, representantes del Comando Sur han ofrecido de forma reiterada la “colaboración” militar. Hubo varios acercamientos cobijados con lo que significa la coordinación en la lucha contra el narcotráfico; no faltaron los aplausos desde el Norte a las acciones del gobierno de Rafael Correa, en cuyo primer período se produjo la salida de la Base de Manta por una disposición constitucional a la que se llegó luego de un largo proceso de resistencia en el país, desplegado desde el año 1999, con el liderazgo de la Coalición No Bases – Ecuador.

Las acciones para conseguir una mayor coordinación entre los militares de los dos países avanzaron aceleradamente en el gobierno de Guillermo Lasso, justo cuando desde la Embajada norteamericana en Quito se denunciaba el accionar de narco-generales en la fuerza pública. En ese contexto, mientras se profundizaba / toleraba la infiltración de los narcos en la institucionalidad estatal y entraban a raudales los narcodólares en toda la economía, se redobló el paso para la preparación de un “Plan Ecuador”, emulando el “Plan Colombia”, que no solo que no resolvió la cuestión del narcotráfico en ese país, sino que de diversas maneras es también uno de los causantes de la creciente presencia de las bandas delictivas transnacionales en Ecuador.

En junio de 2022 se concretó un primer acuerdo entre los dos países. En diciembre del mismo año, el Congreso de Estados Unidos aprobó la “Ley de Asociación Ecuador-Estados Unidos”, estableciendo un plazo de medio año para que el Departamento de Estado propusiera un plan de acción concreto. Posteriormente, el Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa entre ambos países, a mediados del 2023, propuso invertir más de 3.100 millones de dólares en el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, con un plazo de 7 años de duración.

En mayo del mismo año, en el régimen de Lasso se firmó un acuerdo para la interceptación aérea. En setiembre se alcanzó otro acuerdo para prevenir, identificar, combatir, impedir e interceptar las actividades marítimas transnacionales ilícitas. Ambos tratados, por dictamen de la Corte Constitucional, no fueron conocidos, ni aprobados por la Asamblea Nacional. Y en ese mismo 2023, en octubre, a espaldas de la sociedad, como sucedió con la Base de Manta, el canciller ecuatoriano y el embajador de Estados Unidos suscribieron el “Acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas”, que ha también recibido luz verde por parte de la Corte Constitucional.

Estas decisiones del órgano encargado de velar por la vigencia plena de la Constitución, sorprenden, por decir lo menos. Por mandato constitucional están prohibidas bases o instalaciones extranjeras con fines militares en el territorio nacional; en realidad no se trata de una prohibición para tener tropas extranjeras en un espacio físico reducido, sino de una clara prohibición de tropas foráneas en el Ecuador. Nuestro país fue declarado por la Constitución del 2008 -aprobada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano en las urnas- como un territorio de paz. Lo grave es que la Corte determinó que este acuerdo no constituye un acuerdo militar, sino más bien es solo un “compromiso de asistencia” en el marco del enfrentamiento al crimen organizado. Por lo tanto, no ameritaría debate alguno en la Asamblea Nacional, tal como sucedió con la Base de Manta en el año 1999. Es decir, este acuerdo puede ser ratificado directamente por el presidente Noboa.

Quizás, como una anotación para la historia queda el voto salvado de tres magistrados de la Corte, que resaltaron la magnitud y la trascendencia de los compromisos acordados y los privilegios concedidos a una fuerza militar extranjera, que comprometen la soberanía nacional y que al menos debió ser tratado por la Asamblea Nacional. Intentar confundir el aporte militar de los EEUU como un simple apoyo policial es una conclusión realmente audaz; ese subterfugio legal sirve para no cumplir con el claro mandato constitucional: artículo 419, que establece que para suscribir tratados internacionales políticos o militares, se requiere la aprobación de la Asamblea Nacional.

Los propósitos militares del acuerdo relacionado al estatuto de las fuerzas son evidentes. Basta revisar sus términos. El acuerdo se aplica a personal militar, tanto como al personal civil y contratistas estadounidenses que intervengan en diversas actividades, incluyendo entrenamiento y ayuda humanitaria, con una serie de privilegios e inmunidades. Se establecen exenciones tributarias para las tropas norteamericanas. También se entrega el uso gratuito del espectro radioeléctrico. Se obvia la jurisdicción penal sobre ese personal; no solo es, inclusive se acepta la resolución de conflictos de acuerdo a las leyes estadounidenses y no a las ecuatorianas. Y, por cierto, esto es clave, se asegura el libre movimiento de vehículos y buques; en otras palabras, las tropas norteamericanas no necesitarán una base específica, pues podrán recorrer libremente todo el territorio nacional y acceder en la práctica a todas las instalaciones, bases y cuarteles de las fuerzas armadas ecuatorianas.

El tan mencionado Plan Fénix para enfrentar el crimen organizado, al que se ha referido con frecuencia el mandatario ecuatoriano, a la postre parece ser un plan elaborado so por el Pentágono. En palabras de la jefa del Comando Sur: “EEUU tiene un plan de seguridad de cinco años para Ecuador”. Un plan bautizado como la Hoja de Ruta de Asistencia de Seguridad. Ella, adicionalmente, al celebrar la aceptación de este acuerdo y al tiempo de participar en la ceremonia de entrega de una nueva donación de equipos militares de los EEUU, declaró que “estoy orgullosa de servir con ustedes en el equipo democracia”, refiriéndose a los militares ecuatorianos presentes. Democracia, seguridad, desarrollo… todos conceptos con los que con frecuencia se disfrazan las apetencias imperiales. 

Ecuador territorio en disputa de intereses geoestratégicos 

Aceptemos que, si los capitales del crimen organizado han transformado al Ecuador en una plataforma de sus transnacionales negocios, los EEUU responden con su lógica geoestratégica. Desean una vez más poner en marcha lo que podría ser visto como una suerte de Plan Cóndor del Siglo XXI. De esta manera las fuerzas armadas del Ecuador -así como de otros países de la región- asumen cada vez más papeles policiales para combatir al narcotráfico, al terrorismo e inclusive la insurgencia popular. Una realidad que se constata en muchas partes de Nuestra América – cada vez más influenciada por el bukelismo-, incluso en países con gobiernos progresistas, como México.

Este devenir nos recuerda aquellos viejos principios de la Seguridad Nacional, orientados a fortalecer esquemas de contrainsurgencia -quien sabe si también apuntalados con agrupaciones paramilitares-, que se los puede maquilar como de lucha contra el crimen organizado.

Como para redondear este breve análisis cabría anotar el posicionamiento del gobierno de Daniel Noboa a favor de objetivos e intereses norteamericanos. Mientras cada vez más gobiernos levantan al menos su voz de preocupación e incluso de rechazo por las brutales violaciones de derechos desatadas por el sionismo en contra del pueblo palestino, el gobierno de Noboa apoya la posición del gobierno de Netanyahu y profundiza la cooperación en el ámbito de la represión que recibe Ecuador de Israel. Igualmente, el hecho de que Ecuador haya resuelto entregar arnas de origen ruso y ucraniano a los EEUU a cambio de nuevo armamento norteamericano, implica asumir una posición en ese conflicto europeo, que tiene, sin lugar a dudas, series repercusiones en la geopolítica mundial. No falta, por cierto, la renovada declaración oficial de desconocer al gobierno de Nicolás Maduro en Venezuela.

Finalmente, si nos atenemos a las experiencias en México y Colombia, con sus fracasadas guerras en contra del narcotráfico, bien podemos anticipar el desastre de la estrategia belicista asumida por el gobierno de Noboa. Sin embargo, el “conflicto interno armado” parece tener otros objetivos colaterales, como sería profundizar aún mas las estructuras autoritarias en el país vía militarización de la sociedad –reforzada con la presencia de tropas norteamericanas-, al tiempo que en paralelo a la acción bélica se camina hacia una creciente neoliberalización de la economía. Así, la próxima estación, en una economía dolarizada, sostenida en gran medida por los narcodólares, sería un nuevo acuerdo con el FMI…

***** 

Sin minimizar la necesidad de enfrentar al crimen organizado y al narcotráfico, la salida de esta compleja encrucijada no pasa por la represión militar y el populismo penal, que terminan por crear las condiciones para seguir criminalizando a grupos empobrecidos y racializados, lo que podría transformar esa acción represiva en una estrategia para frenar las protestas populares y las resistencias territoriales en contra de los extractivismos. En definitiva, no es tolerable la transformación del Ecuador en una suerte de protectorado de Washington.

Algo tenemos que hacer frente al narcotráfico, nadie lo duda. El enfrentamiento a las bandas y carteles no puede obviar el desmantelamiento de todas aquellas estructuras delictivas infiltradas en el Estado y en toda la economía. Tratándose de organizaciones criminales transnacionales se requieren respuestas de genuina cooperación policial y judicial internacional, sobre todo sur-sur, que en ningún caso menoscaben la soberanía de los países, y que propugnen simultáneamente respuestas orientadas a la despenalización de la droga y al tratamiento del consumo como una cuestión de salud pública. Además, es indispensable mejorar sustantivamente las condiciones de vida de la población tradicionalmente marginada y explotada, reduciendo los insultantes niveles de concentración de la riqueza. Por igual, se deben respetar las diferentes preferencias culturales. Y en todo momento se tienen que garantizar los equilibrios ecológicos.

Estos son apenas algunos pocos elementos para construir una estrategia que asegure la seguridad al pueblo ecuatoriano, que no se alcanzara sacrificando derechos y libertades. En definitiva, con estos elementos se define el principal campo estratégico de acción, que demanda siempre más democracia nunca menos. 

Quito, 29 de enero del 2024

[1] Economista ecuatoriano. Compañero de lucha de los movimientos sociales.  Profesor universitario. Ministro de Energía y Minas (2007). Presidente de la Asamblea Constituyente (2007-2008). Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador por la Unidad Plurinacional de las Izquierdas (2012-2013). Autor de varios libros y artículos.

Nota: Una versión más corta publicó en el Observatorio Económico de Latinoamérica- OBELA.

 


domingo, 28 de enero de 2024

Gaza / Israel: la ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

 viernes, 26 de enero de 2024

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

https://derechointernacionalcr.blogspot.com/2024/01/gaza-israel-ordenanza-de-la-corte.html

Nota del autor: una versión en francés de este texto está igualmente disponible

Este 26 de enero del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su ordenanza, repondiendo a la solicitud urgente de medidas provisionales interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre del 2023: el texto de la ordenanza puede ser consultado en este enlace en francés y en inglés.

Cabe advertir desde ya que esta ordenanza es una decisión preliminar de carácter ugente del juez de La Haya, distinta a la sentencia o fallo sobre el fondo, que se tomará tan solo dentro de unos años por parte del juez de La Haya.

Breve puesta en contexto

La petitoria final de Sudáfrica sobre las medidas provisionales de carácter urgente figura en las páginas 83-84 de su intervención ante los jueces de La Haya realizada el pasado 11 de enero y consta de un total de 9 puntos (véase texto). Por su parte, las conclusiones finales de Israel pidiendo desestimar y archivar esta solicitud se encuentran en la página 75 de su intervención ante los jueces realizada el 12 de enero del 2024 (véase texto). 

Resulta de interés señalar que durante estas audiencias realizadas los días11-12 de enero, Chile envió a su máximo representante en La Haya  y lo hizo ver mediante un documento circulado por su aparato diplomático (véase comunicado oficial del 11 de enero). Menos de una semana después, conjuntamente con México, Chile solicitó a otra instancia jurisdiccional con sede en La Haya, la Corte Penal Internacional (CPI) la remisión urgente de la situación en Gaza a la Oficina del Fiscal de la CPI (véase comunicado oficial de Chile y comunicado de México, ambos del 18 de enero del 2024): tuvimos oportunidad de analizar en detalle ambos comunicados (Nota 1), planteando de paso la inacción observada por parte de los demás 122 Estados Partes al Estatuto de Roma.

El contenido de la ordenanza de la CIJ en breve

En el texto de su ordenanza dada a conocer este 26 de enero (parte dispositiva tomada con 15 votos a favor en su casi totalidad, párrafo 86), la CIJ declara que: 

"1) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit, conformément aux obligations lui incombant au titre de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide, prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir la commission, à l’encontre des Palestiniens de Gaza, de tout acte entrant dans le champ d’application de l’article II de la convention, en particulier les actes suivants : 

a) meurtre de membres du groupe ; 

b) atteinte grave à l’intégrité physique ou mentale de membres du groupe ; 

c) soumission intentionnelle du groupe à des conditions d’existence devant entraîner sa destruction physique totale ou partielle ; et 

d) mesures visant à entraver les naissances au sein du groupe ; 

2) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus ; 

3) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre toutes les mesures en son pouvoir pour prévenir et punir l’incitation directe et publique à commettre le génocide à l’encontre des membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

4) Par seize voix contre une, 

L’État d’Israël doit prendre sans délai des mesures effectives pour permettre la fourniture des services de base et de l’aide humanitaire requis de toute urgence afin de remédier aux difficiles conditions d’existence auxquelles sont soumis les Palestiniens de la bande de Gaza ; 

5) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit prendre des mesures effectives pour prévenir la destruction et assurer la conservation des éléments de preuve relatifs aux allégations d’actes entrant dans le champ d’application des articles II et III de la convention pour la prévention et la répression du crime de génocide commis contre les membres du groupe des Palestiniens de la bande de Gaza ; 

6) Par quinze voix contre deux, 

L’État d’Israël doit soumettre à la Cour un rapport sur l’ensemble des mesures qu’il aura prises pour donner effet à la présente ordonnance dans un délai d’un mois à compter de la date de celle-ci. ..

(1) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall, in accordance with its obligations under the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, in relation to Palestinians in Gaza, take all measures within its power to prevent the commission of all acts within the scope of Article II of this Convention, in particular: 

(a) killing members of the group; 

(b) causing serious bodily or mental harm to members of the group; 

(c) deliberately inflicting on the group conditions of life calculated to bring about its physical destruction in whole or in part; and 

(d) imposing measures intended to prevent births within the group;

(2) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

(3) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take all measures within its power to prevent and punish the direct and public incitement to commit genocide in relation to members of the Palestinian group in the Gaza Strip ; 

(4) By sixteen votes to one, 

The State of Israel shall take immediate and effective measures to enable the provision of urgently needed basic services and humanitarian assistance to address the adverse conditions of life faced by Palestinians in the Gaza Strip; 

(5) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II and Article III of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide against members of the Palestinian group in the Gaza Strip; 

(6) By fifteen votes to two, 

The State of Israel shall submit a report to the Court on all measures taken to give effect to this Order within one month as from the date of this Order". 

 De algunos detalles de interés

Resulta muy inusual que la Presidenta de la CIJ refiera expresamente, en el resumen de una decisión como la ordenanza leída este 26 de enero del 2024,  al contenido de declaraciones oficiales, como las declaraciones israelíes escalofriantes oídas desde el pasado 7 de octubre: en la gestual extremadamente formal y a veces  muy parsimoniosa de los jueces de la CIJ, este primer detalle no ha pasado desapercibido para muchos de los observadores internacionales.  Tratándose además de una magistrada oriunda de los Estados Unidos, esta señal enviada desde la Presidencia del máximo órgano judicial de Naciones Unidas puede considerarse particularmente clara. 

Como se recordará la solicitud de Sudáfrica planteaba como primer punto (de los 9 que contenía su solicitud) el ordenar un cese al fuego inmediato, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo en una nota anterior cuando presentó su demanda en diciembre del 2023 (Nota 2). La dificultad consistía para los jueces de La Haya en ordenar un cese al fuego entre dos bandos, con uno solo sentado en el banquillo del Peace Palace de La Haya. Un cese al fuego por definición aplica para dos contendores, y no uno.  

La CIJ no acogió esta solicitud de manera expresa. Algunos juristas podrían interpretar que la CIJ deja entonces a Israel la posibilidad de continuar sus acciones militares en Gaza, las cuales ya han causado la muerte de casi  26.000 personas y herido a más de 64.000 según el último informe de situación de Naciones Unidas al 25 de enero (véase informe). No obstante, el inciso 2 del párrafo operativo 86 viene a restringir esta interpretación literal, al señalar la CIJ que hay una inmediatez ordenada a Israel:

"(2)L’État d’Israël doit veiller, avec effet immédiat, à ce que son armée ne commette aucun des actes visés au point 1 ci-dessus  /.../  The State of Israel shall ensure with immediate effect that its military does not commit any acts described in point 1 above ; 

Es de notar que con relación a una solicitud similar pero no idéntica proveniente de Ucrania en febrero del 2022, esta misma solicitud de cese de operaciones militares sí había sido acogida de manera expresa  en la ordenanza del 16 de marzo del 2022 adoptada por la CIJ (véase texto   de la ordenanza, párrafo 86 inciso 1, adoptado con 13 votos a favor y 2 en contra): pero se trataba de un Estado objeto de una agresión militar exigiendo a la CIJ ordenar inmediatamente el cese de la agresión por parte de otro Estado.

Por otro lado, Sudáfrica solicitaba que la CIJ ordenara a Israel permitir la entrada de misiones internacionales de investigaciones en Gaza (más conocidas como "fact finding missions"). El punto 7 de su petitoria indicaba en efecto que:

"(7) The State of Israel shall take effective measures to prevent the destruction and ensure the preservation of evidence related to allegations of acts within the scope of Article II of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide; to that end, the State of Israel shall not act to deny or otherwise restrict access by fact-finding missions, international mandates and other bodies to Gaza to assist in ensuring the preservation and retention of said evidence".

La CIJ no acogió esta petitoria: en el punto 5 del precitado párrafo 86 ordena únicamente a Israel proceder a evitar la destrucción de indicios de actos cubiertos por la Convención contra el Genocidio de 1948.

No obstante estos dos puntos de importancia que no fueron expresamente contemplados por los jueces de la CIJ en su ordenanza, los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de su decisión leída este 26 de enero del 2024 dejan entrever que actos cometidos por Israel en Gaza desde la tarde /noche del 7 de octubre sí interesan disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948: lo cual constituye en sí una señal muy significativa y debería interpelar en Israel (así como fuera) a muchos decisores sobre la forma tan peculiar que tiene Israel de llevar a cabo sus operaciones militares en Gaza. 

En el párrafo 54 de la ordenanza de este 26 de enero del 2024 se lee que:

" 54. La Cour est d’avis que les faits et circonstances mentionnés ci-dessus suffisent pour conclure qu’au moins certains des droits que l’Afrique du Sud revendique et dont elle sollicite la protection sont plausibles. Il en va ainsi du droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et du droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention.

.54. In the Court’s view, the facts and circumstances mentioned above are sufficient to conclude that at least some of the rights claimed by South Africa and for which it is seeking protection are plausible. This is the case with respect to the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts identified in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention"

Al tiempo que en el párrafo 59 la CIJ dictamina que:

"59. La Cour considère que, par leur nature même, certaines au moins des mesures conservatoires demandées par l’Afrique du Sud visent à préserver les droits plausibles qu’elle invoque sur le fondement de la convention sur le génocide en la présente affaire, à savoir le droit des Palestiniens de Gaza d’être protégés contre les actes de génocide et les actes prohibés connexes visés à l’article III et le droit de l’Afrique du Sud de demander qu’Israël s’acquitte des obligations lui incombant au titre de la convention. En conséquence, il existe un lien entre les droits revendiqués par la demanderesse que la Cour a jugés plausibles et au moins certaines des mesures conservatoires sollicitées.../..

59. The Court considers that, by their very nature, at least some of the provisional measures sought by South Africa are aimed at preserving the plausible rights it asserts on the basis of the Genocide Convention in the present case, namely the right of the Palestinians in Gaza to be protected from acts of genocide and related prohibited acts mentioned in Article III, and the right of South Africa to seek Israel’s compliance with the latter’s obligations under the Convention. Therefore, a link exists between the rights claimed by South Africa that the Court has found to be plausible, and at least some of the provisional measures requested". 

La ofensiva militar israelí en Gaza: algunas interrogantes

Desde un estricto punto de vista militar,  la "estrategia" de Israel plantea serias interrogantes, al no haber alcanzado ninguno de sus objetivos militares después de más de 110 días de intensos bombardeos en Gaza: los rehenes israelíes siguen sin ser localizados, escondidos en alguna parte en Gaza con sus custodios; al tiempo que los principales mandos militares del Hamás siguen en vida y su estructura militar pareciera resistir al asedio total que Israel inflige diariamente a Gaza con sus bombardeos. Los numerosos escombros de inmuebles en Gaza constituyen ahora escóndites muy útiles para los combatientes del Hamás en sus operaciones contra las fuerzas militares israelíes. Un especialista francés en asuntos militares y connotado comentarista, recientemente escribió en su blog que:

"La situation sur la bande de Gaza est parfaitement désespérante. D’un côté, le gouvernement israélien annonce régulièrement qu’il va enfin sortir de cette opération dévastatrice dont le bilan est parfaitement catastrophique. Mais dans la réalité, rien ne change à ce stade où chaque jour renouvelle son lot de bombardements qui dévastent littéralement la bande de Gaza./../

Dans la partie Nord, censée avoir été nettoyée (c’est le terme militaire) par l’armée israélienne, les unités de Tsahal sont régulièrement harcelées par des miliciens qui ont fait des décombres leur refuge. Dans la partie Sud, l’armée affirme vouloir réduire le « quartier général stratégique » du Hamas qui se situerait à Khan Younes, après avoir été vainement cherché à Gaza même puis sous l’hôpital Al Shifa, un QG fantôme qui ne justifie en aucun cas les bombardements opérés sur l’ensemble de la bande de Gaza.  /.../

Si cette opération déclenchée par le gouvernement Netanyahou contre la bande de Gaza continue, le risque d’escalade régional est avéré et le risque pour l’avenir d’Israël est constitué. Il appartient aux alliés d’Israël et à toutes les sociétés qui comprennent que la paix ne se construit pas dans la vengeance, de l’obliger désormais à sortir de cette impasse sanglante et de construire sur ces décombres inutiles l’avenir et la stabilité de cette région" (Nota 3).

Una ordenanza de la CIJ que lanza un llamado a la acción

Al haber Sudáfrica invocado la Convención contra el Genocidio de 1948 como base de competencia para interponer su demanda contra Israel el pasado 29 de diciembre,  la CIJ tenía limitado su ámbito de acción, procediendo a verificar únicamente si las evidencias probatorias presentadas por Sudáfrica eran de recibo (o no) y si guardaban alguna relación (o no) con las disposiciones de este instrumento multilateral.  El sútil equilibrio que la CIJ imprime tradicionalmente a sus decisiones no pareciera esta vez haberse verificado del todo.

Al señalar en su ordenanza que sí existe esta relación, que es plausible que Israel esté violando disposiciones de este instrumento, y al ordenarle a Israel varias de las medidas provisionales solicitadas por Sudáfrica, el equipo legal de Sudáfrica puede sentirse muy satisfecho por la labor realizada.

Esta ordenanza de la CIJ también interpela de ahora en adelante al resto de la comunidad internacional para idear cómo frenar de manera significativa a un Estado cuyas máximas autoridades parecieran decididas a llevar a cabo una operación militar punitiva contra la población civil de Gaza, en represalia al ataque sufrido en la mañana del 7 de octubre perpetrado en territorio israelí por parte del Hamás. 

Es  muy probable que, ordenanza de la CIJ en mano, Estados, sea a título individual o colectivo, se planteen algunas interrogantes muy válidas:

-¿se puede seguir manteniendo relaciones diplomáticas, económicas "normales" con un Estado al que la CIJ señala que puede estar violando varias disposiciones de una emblemática convención como la Convención contra el Genocidio de 1948?

-¿se puede seguir exportando armas y municiones, componentes electrónicos con fines militares a un Estado que está demostrando no saberlos usar correctamente, con bombardeos indiscriminados y desproporcionales y una deliberada política de destrucción total?

-¿se puede seguir manteneniendo relaciones en el ámbito académico, en materia de cooperación técnica y científica, con un Estado que desde la tarde/noche del 7 de octubre destruye de manera intencional y deliberada escuelas, centros educativos superiores, y universidades en Gaza, aniquilando proyectos de vida de muchos jóvenes palestinos?

Por su parte, es muy probable que, también con la ordenanza de la CIJ en sus respectivas carpetas, los integrantes del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General  y de otras instancias de Naciones Unidas opten por nuevas iniciativas. 

En cuanto a la Oficina del Fiscal de la CPI (que se ha mostrado hasta ahora bastante distante con el drama cotidiano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre), alguna declaración de su parte permitiría encausar acciones y materializarlas, de cara a establecer la responsabilidad penal individual de varios altos mandos israelíes:  es lo que diversos sectores en Europa buscan realizar, en particular desde Francia y Bélgica (Nota 4).

En su comunicado oficial (véase texto) acogiendo con beneplácito la  ordenanza de la CIJ, se lee por parte de Sudáfrica que:

"The United Nations Security Council will now be formally notified of the Court’s order pursuant to Article 41(2) of the Court’s Statute. The veto power wielded by individual states cannot be permitted to thwart international justice, not least in light of the ever-worsening situation in Gaza brought about by Israel’s acts and omissions in violation of the Genocide Convention. Third States are now on notice of the existence of a serious risk of genocide against the Palestinian people in Gaza. They must, therefore, also act independently and immediately to prevent genocide by Israel and to ensure that they are not themselves in violation of the Genocide Convention, including by aiding or assisting in the commission of genocide. This necessarily imposes an obligation on all States to cease funding and facilitating Israel’s military actions, which are plausibly genocidal ".

A modo de conclusión

No está de más señalar que los argumentos elaborados por la defensa de Israel, acompañados por esfuerzos inusuales por parte de algunos grandes medios de comunicación, no tuvieron mayor impacto en los jueces de la CIJ: esta ordenanza se tomó con un voto contudente de 16 contra uno (siendo el juez ad hoc israelí la única voz en contra), o  en algunas partes del párrafo dispositivo 86, con 15 contra 2 (siendo la jueza oriunda de Uganda la otra voz discordante observada, que consideró oportuno emitir una opinión disidente). Cabe precisar que el juez ad hoc de Israel sí votó en favor de los puntos 3 y 4 del precitado párrafo operativo 86, dejando a la juez titular oriunda de Uganda votar de manera solitaria en contra, lo cual plantea algunas interrogantes muy válidas (Nota 5). 

Con relación a Israel, es de esperarse a reacciones iracundas contra los jueces de la CIJ por parte de sus máximas autoridades, las cuales ya no deben impresionar mayormente. En una nota reciente, ya tuvimos la oportunidad de señalar que:

"Israel deberá entonces ponderar si se arriesga a no acatarla o si cesa sus acciones militares en Gaza. El descrédito generalizado de su accionar en Gaza ha ido en aumento desde el pasado 7 de octubre, y colocarse en abierto desafío al máximo órgano judicial dentro del organigrama de Naciones Unidas conllevaría consecuencias, en particular para algunos de sus aliados más cercanos".

Con relación a medidas provisionales ordenadas por la CIJ y posteriormente ignoradas por un Estado, recientemente tuvimos la ocasión de observar  el irrespeto a las medidas ordenadas contra Rusia por parte de la CIJ en el mes de marzo del 2022, solicitadas por Ucrania (véase ordenanza del 16 de marzo del 2022). 

El conjunto de sanciones tomadas en contra de Rusia y que se reforzaron al no acatar Rusia lo establecido por el juez internacional a partir de marzo del 2022, interpelará probablemente a muchos en Europa, Estados Unidos y Canadá con relación a un eventual desacato por parte de Israel a la ordenanza de la CIJ leída este 26 de enero del 2024.---

Nota 1:  Véase BOEGLIN N., "Gaza /  Israel: a propósito del  anuncio de remisión conjunta de México y de Chile a la Corte Penal Internacional (CPI)", editada el 18 de enero del 2024, y disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., ""Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí.

 Nota 3: Véase ANCEL G."L’Ukraine oblige l’Europe à se réveiller tandis qu’Israël sombre dans le déni", Ne pas subir, Blog de Guillaume Ancel, édición del 20 de enero del 2024, disponible aquí.

Nota 4: En el caso de Francia, una propuesta del Senado circula desde el 5 de enero del 2024 (véase texto de la "proposition de résolution") llamando a Francia a solicitar a la CPI e invitando en particular "... le Gouvernement à inclure dans ce renvoi une demande de saisine de la Chambre préliminaire aux fins que soient délivrés des mandats d’arrêt à l’encontre de M. Benyamin Netanyahou et de toute autre personne impliquée, selon l’évolution de l’enquête" (página 28).  Cabe señalar además una declaración conjunta de profesores belgas de derecho internacional público  (véase texto) con fecha del 13 de noviembre del 2023, indicando: "5. Compte tenu du risque de génocide, l’obligation de le prévenir, due conformément à la Convention de 1948 pour la prévention et la répression du crime de génocide, est dès à présent déclenchée". Esta declaración hecha en nombre de la Société Belge pour le Droit International (SBDI) denota una sensibilidad mucho mayor a la de otras sociedades europeas de derecho internacional público. Salvo error de nuestra parte, solamente se registra, anteriores al texto de la SBDI, esta declaración de expertos españoles en derecho internacional público y relaciones internacionales (véase texto) y esta otra adoptada en nombre de la Società Italiana di Diritto Internazionale (SIDI) el 13 de octubre del 2023

Nota 5: En esta interesante recopilación de opiniones de diversos especialistas reunidas por el sitio Just Security luego de leida la ordenanza de la CIJ, se lee que para una experta norteamericana consultada (Rebecca Hamilton) sobre tan peculiar posición de la jueza de Uganda que: " She goes on to refute several of the prerequisites for provisional measures including, most significantly, disagreeing that acts allegedly committed by Israel plausibly fall within the scope of the Genocide Convention. This is striking given the very low threshold of the “plausibility” standard, and the fact that the rest of the bench, including Barak,[1] concluded that all the prerequisites to provisional measures were satisfied".  -

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