sábado, 30 de julio de 2022

REDH VENEZUELA SOBRE EL ROBO DEL ORO POR EL BANK OF ENGLAND

  

 La Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad, Capítulo Venezuela, ante el fallo de la Alta Corte de Justicia del Reino Unido que pretende atribuir competencia sobre las reservas de oro de la República Bolivariana de Venezuela depositadas en el Bank of England a una supuesta junta directiva del Banco Central de Venezuela (BCV) designada por persona que pretende ser Presidente de la República Bolivariana de Venezuela sin haber sido elegido para ello:

-SEÑALA que de acuerdo con el articulo 228 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”; y sobre el particular advierte que el ciudadano Juan Guaidó, ni se ha postulado como candidato para la Presidencia de la República, ni ha sido electo para ella en votación universal, directa y secreta, y sólo fue elegido como diputado para una Asamblea Nacional cuyas funciones caducaron de manera absoluta al cumplirse su período constitucional el 5 de enero de 2021, junto con las de todos los representantes que participaron en ella.

-ADVIERTE que según el artículo 233  de la mencionada Constitución “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”, y que en tal sentido es público y notorio que el Presidente electo de Venezuela ni ha muerto, ni renunciado, ni ha sido destituido por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, ni padece de incapacidad física o mental permanente, ni ha abandonado el cargo, ni su mandato ha sido revocado por referendo popular.

-AÑADE que, según el parágrafo segundo del citado artículo 233 de la Ley Fundamental, “Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente”. En virtud de lo cual, en el supuesto falso y negado de que se hubiere producido “la falta absoluta del Presidente electo”, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta elegidos, “se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”, y en ningún caso un interino cuyas supuestas funciones caducan  treinta días después de producirse la supuesta y negada falta absoluta.

-CONSTATA por tanto que  1) el supuesto interinato nunca existió, pues no ha ocurrido falta absoluta del Presidente electo por votación popular, quien sigue desempeñando ininterrumpidamente las funciones para las cuales fue designado por el voto de las mayorías; 2) han transcurrido sobradamente los treinta días que la Constitución atribuye a un supuesto presidente interino para que cumpliera sus funciones a partir de su autoproclamación el 23 de enero de 2019, 3) y que este último no ha cumplido con la competencia que la Constitución le atribuye, vale decir, la de convocar nuevas elecciones en treinta días.  

-SEÑALA con respecto al desconocimiento por los tribunales ingleses de nuestras autoridades legítimas que ejercen el control efectivo del territorio, que  de acuerdo con  doctrina pacíficamente acogida en el Derecho Internacional Público, “Normalmente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del Estado lleva implícito el reconocimiento de su gobierno. (…)Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población” (Der Internal Público_240510.indd 6327/5/10 09:35:36 www.juridicas.unam.mx Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho internacional público).

-RECUERDA que el 25 de enero de 2021 los ministros de relaciones exteriores de la Unión Europea se pronunciaron  sobre las relaciones de dicho ente con la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el autoelegido Juan Guaidó es única y exclusivamente un “interlocutor privilegiado” de la oposición venezolana, pero no se le otorga  trato ni condición de Presidente, ni interino ni de ninguna otra categoría.

-ADVIERTE que la fraudulenta atribución de la condición de Presidente interino al Elegido por Nadie no es sostenida actualmente ni siquiera por Estados Unidos, el país promotor de la farsa,  ya que el supuesto interino no fue invitado por Joe Biden a la Cumbre de las Américas de 2022, donde fueron convocados los primeros mandatarios del hemisferio, mientras que varias misiones del gobierno estadounidense han acudido simultáneamente al Palacio de Miraflores a entrevistarse con el Presidente legítimo, Nicolás Maduro Moros.

-ADUCE lo dispuesto en el artículo 18 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes”, en el sentido de que éstos no pueden ser sometidos a medidas coercitivas anteriores ni posteriores a un fallo, tales como el embargo y la ejecución, pues se los presupone destinados a fines de interés público interno.

-CONCLUYE que nos encontramos ante una nueva medida de extorsión y latrocinio por parte de las potencias imperiales, que debe ser respondida por nuestros países con medidas de reciprocidad y de rechazo ante la posibilidad de comprometer inconstitucionalmente  sus bienes o intereses de orden público ante tribunales o entidades financieras foráneas.

 

viernes, 29 de julio de 2022

VENEZUELA DENUNCIA FALLO DE TRIBUNAL BRITÁNICO PARA DESPOJARLA DE SUS RESERVAS EN ORO

 

Resumen Latinoamericano, 29 de julio de 2022. 

Vicepresidenta Delcy Rodríguez insta al Gobierno de Reino Unido a rectificar y devolver a la nación suramericana los recursos que le pertenecen.

La vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, denunció este viernes el fallo de un tribunal de Reino Unido de impedir el acceso de Venezuela a sus reservas en oro custodiadas en ese país europeo, decisión que consideró amordazada a una política exterior anacrónica de la Corona británica.

La mandataria manifestó que dicha política busca usurpar las riquezas del pueblo venezolano, y dejó claro que la narrativa sobre el mandato ficticio del exdiputado opositor Juan Guaidó al frente de Venezuela obedeció a una operación para justificar el robo de esos activos.

Informó que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, dispone de una prueba contundente que será mostrada en los próximos días e instó al Gobierno de Reino Unido a rectificar y devolver a la nación suramericana los recursos que le pertenecen.

Ratificó que Guaidó nunca será presidente de la nación suramericana, cuyo pueblo conoce su historial al frente de un grupo criminal que, entre otras cosas, causó mucho daño llamando a invasiones, crímenes y bloqueos económicos.

Agregó que Guaidó no goza del afecto del pueblo venezolano y aseguró que en Venezuela se hará justicia con ese grupo criminal.

Dejó claro que el Banco Central de Venezuela (BCV), único facultado para administrar esos activos, dejó esas reservas en custodia en Reino Unido, y la decisión del tribunal viola la inmunidad que las leyes internacionales conceden a dichos recursos.

Subrayó que el BCV acudió ante los tribunales británicos para que se corrigiera la insólita decisión de las autoridades de Reino Unido de reconocer un Gobierno inexistente.

Además, respaldó la decisión del BCV de utilizar todas las acciones legales a su alcance para recurrir la decisión del tribunal británico ante instancias internacionales.https://www.youtube.com/watch?v=Cd4DIHlaG4g

Rodríguez agradeció la solidaridad de Bancos Centrales de otros países que en las últimas horas se comunicaron con Venezuela para expresar su rechazo a la decisión del tribunal británico e indagar cómo se podría concretar tal despojo, ante el temor de que en el futuro inmediato ello pueda ocurrirle a terceras naciones.

Recordó que la maniobra para apropiarse del oro venezolano se une a las medidas restrictivas unilaterales impuestas por EE.UU. y otros países a Caracas. 

BCV recurrirá la decisión

Este viernes, el Banco Central de Venezuela rechazó el pronunciamiento de un tribunal británico, “que una vez más, de forma subordinada a las decisiones de política exterior de la Corona británica, socava las legítimas potestades de administración de las reservas internacionales de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales, constitucional y legalmente corresponde ser ejercidas por el Banco Central de Venezuela”.

En un comunicado, la entidad aseguró que “dicha decisión judicial violenta el Estado de Derecho Internacional y el orden constitucional y legal venezolanos al pretender desconocer las autoridades legítimas del Banco Central de Venezuela, para justificar el entramado criminal que permita la apropiación indebida de las reservas internacionales de Venezuela”.

Consideró “sumamente grave que la política exterior británica, que en este caso directamente amordazó a sus tribunales, ocasione graves daños a los derechos e intereses de ciudadanos, de las instituciones y de otros estados”.

El texto añade que “el Banco de Inglaterra, violentando todo el sistema internacional de inversiones, y debida custodia delegada, ha mostrado en todo momento su complacencia con estos artilugios antijurídicos para beneficiarse de la apropiación indebida del oro de los venezolanos, causando un daño enorme que sigue al pie de la letra la sumisa e inexistente justicia de esos tribunales ingleses”.

Además, insta a la comunidad internacional a “tener conciencia de que el continuo boicot a las facultades asignadas al Banco Central de Venezuela sobre la administración de sus reservas internacionales, está patrocinado por la política exterior de un Estado que no respeta nada, ni el orden legal ni constitucional de los otros estados, ni de sus instituciones, violando gravemente el Derecho Internacional Público”.

Fuente: TeleSUR

viernes, 22 de julio de 2022

SOBRE LA SITUACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PANAMÁ

Los trabajadores sindicalizados protestan en apoyo de los maestros en huelga frente a la Asamblea

JULIO YAO

(ex Asesor del canciller Juan Antonio Tack y de Omar Torrijos; coautor de la Declaración Conjunta Tack-Kissinger de1974 y ex Agente de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya).

 

 

A petición de representantes de la Alianza Nacional del Pueblo Organizado (ANADEPO), del Partido Torrijista Revolucionario (en formación) y otros, comparto algunas opiniones sobre el clamor nacional del pueblo panameño y factores internacionales pertinentes. 

1.    Estados Unidos, dentro de su crisis de hegemonía y su accionar geopolítico, ha abandonado principios fundamentales de Derecho Internacional desde hace décadas en todas las regiones del planeta.

 

2.    Washington intenta imponer sus llamadas “reglas” al margen de la ONU que solamente existen en sus mentes.

 

3.    Sus mandatarios han rechazado el acatamiento del Derecho Internacional; no han suscrito ni ratificado los más importantes tratados internacionales: entre otros, la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar; los tratados sobre Derechos Humanos en general, tal como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y diversos acuerdos contra el genocidio.  Estados Unidos no acepta el Tribunal Penal Internacional.

 

4.    Al margen de la actitud iconoclasta de Washington, el Derecho Internacional priva sobre todos los tratados internacionales, lo cual incluye obviamente el Tratado del Canal, el de Neutralidad y las llamadas Enmiendas introducidas por el Senado de Estados Unidos.

 

5.    El Artículo 2.7 de la Carta de la ONU dispone: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta.” 

 

6.    El no intervencionismo es la doctrina que indica la obligación de los Estados de abstenerse a intervenir, ya sea directa o indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación, y es principio irrenunciable de América Latina y el Caribe.

 

7.    Los acontecimientos nacionales de Panamá son de estricta y exclusiva incumbencia de su pueblo, por lo cual rechazamos cualquier tipo de injerencia extranjera en los mismos.

 

8.    Estados Unidos tiene responsabilidades en el mantenimiento de la neutralidad del Canal solo en caso de que éste se vea interrumpido, pero no tiene facultad alguna de intervenir, incluso militarmente, sin el consentimiento de Panamá, como creen en Washington.

 

9.    La llamada Enmienda DeConcini del Senado de Estados Unidos es nula ab initio y anulable ante tribunales de Derecho Internacional porque las enmiendas solo son admisibles en tratados multilaterales, no en tratados bilaterales, como entre Panamá y Estados Unidos. 

 

10.  Cuando hay desacuerdos entre dos Estados, su deber es renegociar sus diferencias y no imponer unilateralmente la voluntad de una de las partes.

 

11.  Por ejemplo, en 1900, Estados Unidos firmó el Tratado Hay-Pauncefote con Reino Unido (Inglaterra), pero el Senado norteamericano aprobó durante el debate una enmienda sin consultar a la contraparte para permitir la fortificación del futuro Canal.   Reino Unido rechazó la enmienda unilateral de Estados Unidos porque aspiraba a que el Canal fuese neutral, no fortificado (militarizado, en la jerga actual), y ambos países debieron regresar a la mesa de negociación y producir el segundo Tratado Hay-Pauncefote de 1901.  Lo mismo debió ocurrir con la Enmienda DeConcini.

 

12.  Panamá debe rechazar la noción, altamente publicitada desde Washington y muy arraigada en la opinión panameña, de que Estados Unidos tiene el derecho de intervenir en Panamá de la forma que quiera sin el consentimiento de Panamá.

 

13.  El pueblo panameño jamás aprobó la Enmienda DeConcini -- introducida de último minuto en el Senado -- en el plebiscito del 23 de octubre de 1977.  El Memorándum de Entendimiento entre Omar Torrijos y Jimmy Carter de 14 de octubre de 1977cuyo fin era neutralizar los efectos negativos de dicha enmienda, no surtió efecto  ya que ni siquiera fue debatido por el Senado.

 

14.  El Artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece:   Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.

 

15. Es necesario recordar que el Artículo 5 del Tratado de Neutralidad prohíbe la presencia de fuerzas militares extranjeras   en Panamá.

 

16.  El Tratado de Neutralidad de 1977, que establece la neutralidad del Canal, no permite la intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá, por lo cual Washington carece de autoridad legal para inmiscuirse o influir en los acontecimientos nacionales. 

 

17.  Desde el 31 de diciembre de 1999, el área de la antigua Zona del Canal, incluida la vía acuática, es parte inalienable del territorio nacional y no pertenece a alguna entidad extraña a nuestro fuero interno o a la soberanía nacional.

 

18. Nuestro pueblo, que incluye a los trabajadores del Canal y sus reivindicaciones legítimas, debe abstenerse de afectar el normal funcionamiento de la vía acuática para evitar alguna acción imprudente contraria al clamor nacional. 

miércoles, 6 de julio de 2022

 

SOBRE LA DOLOROSA CONFIRMACIÓN DEL DECESO  DE CARLOS LANZ


La Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos  Sociales en Defensa de la Humanidad, Capítulo Venezuela, ante las recientes revelaciones de la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al destino del militante, investigador, docente  y activista social Carlos Lanz:

-Deplora que las más de 230 diligencias realizadas por la Fiscalía hayan confirmado definitivamente la muerte de Carlos Lanz

-Manifiesta su profundo pesar por el asesinato de quien fuera militante de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional y de su sector político PRV-Ruptura, solidario  camarada de todas las causas progresistas, contribuyente en la configuración de las bases teóricas y políticas del Partido Socialista Unido de Venezuela, agudo estudioso y docente del tema de las operaciones de guerra sicológica y no convencional

-Señala que la investigación seguida durante más de dos años por la Fiscalía revela fundados indicios de que el crimen fue instigado  por la  pareja de Lanz,  Maxiorisol Cumare, a fin de ocultar actos propios de corrupción que su  cónyuge se preparaba para denunciar, y que el homicidio fue perpetrado en complicidad con más de una docena de delincuentes que secuestraron al docente, lo llevaron a la Finca La Fortaleza, lo ultimaron e hicieron lo posible por desaparecer sus restos

-Confía en que la investigación realizada, y la sentencia que sobre el caso recaiga, conduzca al total esclarecimiento de los hechos y a la sanción ejemplar de los responsables

-Espera que el cúmulo de indicios presentado por la Fiscalía; la confesión ya efectuada por  algunos de los cómplices y la sentencia definitiva y firme que recaiga sobre el caso permitan descartar definitivamente las especulaciones según las cuales la desaparición de Carlos Lanz habría tenido móviles políticos o habría sido realizada con la colaboración, el consentimiento o el encubrimiento de las autoridades legítimas.

                                                                       Caracas, 6 de julio de 2022