La Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, ante la supuesta legitimación por sentencia de un tribunal del gobierno británico del latrocinio cometido por el Bank of London al negarse a devolver 32 toneladas de oro propiedad de la República Bolivariana de Venezuela al legítimo gobierno del país:
-Condena la práctica, que ha devenido consuetudinaria, por parte de las instituciones financieras de apoderarse de las reservas depositadas en ellas por los Estados soberanos
-Señala que esta maniobra delictiva contraviene el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, el cual dispone: “No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas anteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados: i) por acuerdo internacional; ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso”.
-Añade que, si tal es el régimen en relación con bienes objeto de un litigio antes de la sentencia, tampoco se pueden aplicar medidas después de recaído el fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención citada: “No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas posteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados:i) por acuerdo internacional;ii) por un acuerdo de arbitraje o en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso; o c) cuando se ha determinado que los bienes se utilizan específicamente o se destinan a su utilización por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no comerciales y que se encuentran en el territorio del Estado del foro, si bien únicamente podrán tomarse medidas coercitivas posteriores al fallo contra bienes que tengan un nexo con la entidad contra la cual se haya incoado el proceso”.
-Verifica que, ya que tal inmunidad se acuerda a los bienes de los Estados objeto de juicio, con mayor razón es válida para activos sobre los cuales no se había entablado litigio ni recaído decisión judicial, como la decisión por vías de hecho del Bank of London de no devolver los lingotes de oro depositados por la República Bolivariana de Venezuela en el Bank of London.
-Exhorta a las autoridades para que ejerzan las acciones correspondientes ante la Organización de las Naciones Unidas, a fin de que se cumplan las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, que Gran Bretaña está obligada acatar como miembro de dicha Organización.
-Sugiere a los Estados soberanos de la tierra que, en protección de sus bienes, retiren los activos y reservas de cualquier índole que hayan depositado en bancos ingleses o sometidos a la jurisdicción de Gran Bretaña, y en general que repatríen sus reservas colocadas en cualesquiera instituciones del exterior, para evitar latrocinios, despojos y confiscaciones de la índole a la que han sido sometidos el pueblo y el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y que sin duda se repetirán de no encontrar respuesta eficaz y contundente por parte de sus víctimas potenciales.
Caracas, 9 de julio de 2020
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