miércoles, 12 de mayo de 2021

LA RED DE INTELECTUALES, ARTISTAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES ANTE LOS BOMBARDEOS DEL EJÉRCITO DE ISRAEL CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL EN GAZA

 



Ante los masivos bombardeos realizados por la Fuerza Aérea del Estado de Israel contra la población civil en la Franja de Gaza, que demolieron edificaciones completas y causaron 48 víctimas fatales,  entre ellas catorce menores, y más de tres centenares de heridos, la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, declara:

-Los bombardeos contra  población civil  son una táctica bélica reprobable, aplicada intensiva e inhumanamente durante la Segunda Guerra Mundial desde el  incalificable ataque nazi contra Guernica, con el objetivo de debilitar a un adversario destruyendo de manera masiva a la población no combatiente.

-Dichos ataques contra la población civil constituyen crímenes de lesa humanidad, en los términos del artículo 1 del Estatuto de Roma, el cual pauta: “1.-A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ´crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…): i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares(…)”.

-Los mencionados ataques militares contra la población civil constituyen asimismo Genocidio, en los términos del artículo 6 del Estatuto de Roma, el cual pauta: “Artículo 6. Genocidio: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por  ´genocidio´ cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…) 4 a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…)”.

-Igualmente, los mencionados bombardeos de aeronaves militares  contra la población civil de la Franja de Gaza constituyen Crímenes de Guerra, en los términos del artículo 8 del Estatuto de Roma, el cual considera como tales: “ i)Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares”(…)

         -Agrava tales delitos el hecho de que estas hecatombes  efectuadas con pertrechos bélicos y personal militar israelí se perpetren sin que exista una formal declaratoria de guerra entre el Estado de Israel y el de Palestina.

         -Es por otra parte manifiesta la desproporción de medios bélicos entre el Estado de Israel, que dispone de arsenales nucleares y de las más perfeccionadas y mortíferas armas del mundo, y el pueblo Palestino, que se defiende con medios escasos, anticuados y a menudo artesanales.

        -Ante los hechos y argumentos expuestos, exhortamos al Estado de Israel a que cese en sus ataques militares masivos contra la población civil de Palestina, sancione a sus responsables, y a que encauce cualquier diferencia con el pueblo palestino por los organismos y vías del Derecho Internacional.

                   Caracas, 12 de mayo de 2021

 

 

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