LA RED DE INTELECTUALES, ARTISTAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES ANTE LOS BOMBARDEOS DEL EJÉRCITO DE ISRAEL CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL EN GAZA
Ante los masivos
bombardeos realizados por la Fuerza Aérea del Estado de Israel contra la
población civil en la Franja de Gaza, que demolieron edificaciones completas y
causaron 48 víctimas fatales, entre
ellas catorce menores, y más de tres centenares de heridos, la Red de Intelectuales, Artistas
y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, declara:
-Los bombardeos contra población civil son una táctica bélica reprobable, aplicada
intensiva e inhumanamente durante la Segunda Guerra Mundial desde el incalificable ataque nazi contra Guernica, con
el objetivo de debilitar a un adversario destruyendo de manera masiva a la
población no combatiente.
-Dichos ataques contra la
población civil constituyen crímenes de lesa humanidad, en los términos del
artículo 1 del Estatuto de Roma, el cual pauta: “1.-A los efectos
del presente Estatuto, se
entenderá por ´crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…): i) Dirigir intencionalmente ataques
contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no
participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles,
es decir, bienes que no son objetivos militares(…)”.
-Los mencionados ataques militares contra
la población civil constituyen asimismo Genocidio, en los términos del artículo
6 del Estatuto de Roma, el cual pauta: “Artículo 6. Genocidio: A los efectos
del presente Estatuto, se entenderá por ´genocidio´ cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…) 4 a)
Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones
de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…)”.
-Igualmente, los mencionados bombardeos
de aeronaves militares contra la población
civil de la Franja de Gaza constituyen Crímenes de Guerra, en los términos del
artículo 8 del Estatuto de Roma, el cual considera como tales: “ i)Dirigir intencionalmente ataques
contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no
participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles,
es decir, bienes que no son objetivos militares”(…)
-Agrava tales delitos el hecho de que estas hecatombes efectuadas con pertrechos bélicos y personal
militar israelí se perpetren sin que exista una formal declaratoria de guerra
entre el Estado de Israel y el de Palestina.
-Es por otra parte manifiesta la
desproporción de medios bélicos entre el Estado de Israel, que dispone de
arsenales nucleares y de las más perfeccionadas y mortíferas armas del mundo, y
el pueblo Palestino, que se defiende con medios escasos, anticuados y a menudo
artesanales.
-Ante los hechos y
argumentos expuestos, exhortamos al Estado de Israel a que cese en sus ataques
militares masivos contra la población civil de Palestina, sancione a sus
responsables, y a que encauce cualquier diferencia con el pueblo palestino por
los organismos y vías del Derecho Internacional.
Caracas, 12 de mayo de 2021
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