Ante los masivos bombardeos realizados por la Fuerza Aérea del Estado de Israel contra la población civil en la Franja de Gaza, que demolieron edificaciones completas y causaron 48 víctimas fatales, entre ellas catorce menores, y más de tres centenares de heridos, la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, declara:
-Los bombardeos contra población civil son una táctica bélica reprobable, aplicada intensiva e inhumanamente durante la Segunda Guerra Mundial desde el incalificable ataque nazi contra Guernica, con el objetivo de debilitar a un adversario destruyendo de manera masiva a la población no combatiente.
-Dichos ataques contra la población civil constituyen crímenes de lesa humanidad, en los términos del artículo 1 del Estatuto de Roma, el cual pauta: “1.-A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ´crimen de lesa humanidad´ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (…): i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares(…)”.
-Los mencionados ataques militares contra la población civil constituyen asimismo Genocidio, en los términos del artículo 6 del Estatuto de Roma, el cual pauta: “Artículo 6. Genocidio: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ´genocidio´ cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: (…) 4 a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…)”.
-Igualmente, los mencionados bombardeos de aeronaves militares contra la población civil de la Franja de Gaza constituyen Crímenes de Guerra, en los términos del artículo 8 del Estatuto de Roma, el cual considera como tales: “ i)Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares”(…)
-Agrava tales delitos el hecho de que estas hecatombes efectuadas con pertrechos bélicos y personal militar israelí se perpetren sin que exista una formal declaratoria de guerra entre el Estado de Israel y el de Palestina.
-Es por otra parte manifiesta la desproporción de medios bélicos entre el Estado de Israel, que dispone de arsenales nucleares y de las más perfeccionadas y mortíferas armas del mundo, y el pueblo Palestino, que se defiende con medios escasos, anticuados y a menudo artesanales.
-Ante los hechos y argumentos expuestos, exhortamos al Estado de Israel a que cese en sus ataques militares masivos contra la población civil de Palestina, sancione a sus responsables, y a que encauce cualquier diferencia con el pueblo palestino por los organismos y vías del Derecho Internacional.
Caracas, 12 de mayo de 2021
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