La Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad, Capítulo Venezuela, ante el fallo de la Alta Corte de Justicia del Reino Unido que pretende atribuir competencia sobre las reservas de oro de la República Bolivariana de Venezuela depositadas en el Bank of England a una supuesta junta directiva del Banco Central de Venezuela (BCV) designada por persona que pretende ser Presidente de la República Bolivariana de Venezuela sin haber sido elegido para ello:
-SEÑALA que de acuerdo con el articulo
228 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “La elección del Presidente o Presidenta de la
República se hará por votación universal, directa y secreta, de conformidad con
-ADVIERTE que según el artículo 233 de la mencionada Constitución “Serán faltas absolutas del
Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su
destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de
-AÑADE
que, según el parágrafo segundo del citado artículo 233 de la Ley Fundamental, “Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes
de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o
-CONSTATA por tanto que 1) el supuesto interinato nunca existió, pues no ha ocurrido falta absoluta del Presidente electo por votación popular, quien sigue desempeñando ininterrumpidamente las funciones para las cuales fue designado por el voto de las mayorías; 2) han transcurrido sobradamente los treinta días que la Constitución atribuye a un supuesto presidente interino para que cumpliera sus funciones a partir de su autoproclamación el 23 de enero de 2019, 3) y que este último no ha cumplido con la competencia que la Constitución le atribuye, vale decir, la de convocar nuevas elecciones en treinta días.
-SEÑALA con respecto al desconocimiento por los tribunales
ingleses de nuestras autoridades legítimas que ejercen el control efectivo del
territorio, que de acuerdo con doctrina pacíficamente acogida en el Derecho
Internacional Público, “Normalmente no existe la necesidad de que un
gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del Estado lleva implícito el
reconocimiento de su gobierno. (…)Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se
requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del
Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho
gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población” (Der Internal Público_240510.indd 6327/5/10
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Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Derecho
internacional público).
-RECUERDA que el 25 de enero de 2021 los
ministros de relaciones exteriores de la Unión Europea se pronunciaron sobre las relaciones de dicho ente con la
República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el autoelegido Juan
Guaidó es única y exclusivamente un “interlocutor privilegiado” de la oposición
venezolana, pero no se le otorga trato ni
condición de Presidente, ni interino ni de ninguna otra categoría.
-ADVIERTE que la
fraudulenta atribución de la condición de Presidente interino al Elegido por
Nadie no es sostenida actualmente ni siquiera por Estados Unidos, el país
promotor de la farsa, ya que el supuesto interino no fue invitado por Joe
Biden a la Cumbre de las Américas de 2022, donde fueron convocados los
primeros mandatarios del hemisferio, mientras que varias misiones del gobierno estadounidense han acudido simultáneamente
al Palacio de Miraflores a entrevistarse con el Presidente legítimo,
Nicolás Maduro Moros.
-ADUCE lo dispuesto en el
artículo 18 de la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades
jurisdiccionales de los Estados y sus bienes”, en el sentido de que éstos no pueden ser sometidos a medidas
coercitivas anteriores ni posteriores a un fallo, tales como el embargo y la
ejecución, pues se los presupone destinados a fines de interés público
interno.
-CONCLUYE que nos
encontramos ante una nueva medida de extorsión y latrocinio por parte de las
potencias imperiales, que debe ser respondida por nuestros países con medidas de
reciprocidad y de rechazo ante la posibilidad de comprometer inconstitucionalmente sus bienes o intereses de orden público ante
tribunales o entidades financieras foráneas.
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