viernes, 17 de junio de 2022

 DECLARACIÓN

LA RED DE INTELECTUALES, ARTISTAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES EN DEFENSA DE LA HUMANIDAD, AL CUMPLIRSE 2 AÑOS DE LA DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DEL DIPLOMÁTICO VENEZOLANO ALEX SAAB


REITERA la condena manifestada en fecha 18 de octubre de 2021 por esta Red contra el delito de secuestro perpetrado por Estados Unidos contra la persona del diplomático venezolano Alex Saab el día sábado 16 de octubre en Territorio de Cabo Verde, con la complicidad de las autoridades de este último país

SEÑALA que dicho delito es una nueva aplicación de la doctrina ilegal según la cual las autoridades de Estados Unidos tendrían autoridad para actuar fuera de las fronteras de su patria, en cualquier sitio de la tierra, y en consecuencia detener, agredir e incluso asesinar discrecionalmente a cualquier ser humano, hecho este último perpetrado y públicamente confesado con la aniquilación física del general Soleimani

VERIFICA que el secuestro comenzó durante una escala en Cabo Verde, violando el acceso a la aeronave que transportaba al diplomático Alex Saab, cuyo interior no forma parte del territorio de dicho país, sin que el funcionario hubiera ingresado en el mismo, y que fue perpetrado por la Policía de Cabo Verde alegando haber recibido una “notificación roja de Interpol”, que fue cancelada por dicho organismo el 25 de junio de 2020, tras lo cual todavía se retuvo ilegítimamente al diplomático hasta que el 29 de ese mes llegó una nueva orden de Interpol, carente de efectos pues estaba a nombre de otra persona, a pesar de lo cual continuó el ilegítimo secuestro, agravado por malos tratos y pésimas condiciones del confinamiento, a la espera de un procedimiento de extradición hacia Estados Unidos.

ADVIERTE  que asimismo dicho secuestro viola el principio internacional de acuerdo con el cual la extradición sólo procede en relación con delitos comunes, y nunca puede ser aplicada por actos que sólo son definidos como supuestos delitos políticos dentro de las fronteras del país que exige tal medida, pero que fuera de tales límites no revisten la condición de transgresiones

AÑADE que, según alega el equipo de defensa jurídica de Alex Saab, el secuestro se perpetró sin que hubiera concluido el debido proceso ante las autoridades judiciales de Cabo Verde, y se transformó en rapto hacia Estados Unidos, sin notificación a sus representantes legales, y sin tomar en cuenta que el Tribunal de Apelaciones de Ginebra había desechado las acusaciones contra la víctima

DENUNCIA que a la gravedad del hecho mismo del secuestro se han añadido la retención de la víctima por un prolongado lapso  sin medidas de habeas corpus, equivalente por sí mismo a una condena penal; su aislamiento de visitas de autoridades y familiares inmediatos, la falta de atención médica requerida por su estado de salud  y, según comunicados del gobierno venezolano, la comisión de torturas en su persona

RECHAZA el que, entre las irregularidades cometidas a raíz del secuestro, figure la gravísima de ignorar la inmunidad diplomática de la víctima, lo cual vulnera el derecho internacional y constituye flagrante atentado contra las normales y pacíficas relaciones entre Estados soberanos

ALEGA que, por cuanto Estados Unidos es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, está obligado por el artículo  29 de dicha convención, el cual pauta que un agente diplomático  tiene derecho a la inmunidad frente a cualquier forma de detención y arresto, y señala que dicha  Convención está respaldada en el orden interno por la Ley de Relaciones  Diplomáticas de Estados Unidos (“DRA”), la cual especifica en su artículo 254d que “se desestimará cualquier acción o procedimiento iniciado contra una persona que tenga derecho a la inmunidad con respecto a dicha acción o  procedimiento en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de  conformidad con el artículo 254b o 254c de este título, o conforme a cualquier otra ley que  amplíe los privilegios e inmunidades diplomáticas”.

RECUERDA que las actividades del secuestrado diplomático Alex Saab tenían por objeto humanitario realizar la importación de alimentos, medicinas y equipos para Venezuela bloqueada  por Estados Unidos mediante medidas coercitivas unilaterales, que han sido condenadas por la ONU en noviembre de 2021 al llamar al Fondo Monetario Internacional a no  negar a Venezuela el acceso a Derechos Especiales de Giro necesarios para costear los insumos indispensables para combatir la pandemia de coronavirus que aflige al mundo

JUSTIFICA en consecuencia las medidas que en estricta reciprocidad adopte el gobierno venezolano tendientes a defender a sus agentes diplomáticos y restablecer las relaciones de igualdad y mutuo respeto de la soberanía y los Derechos Humanos que deben imperar entre los miembros de la comunidad internacional. 

Nuestra América, 12 de Junio de 2022

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