LA RED DE INTELECTUALES, ARTISTAS
Y MOVIMIENTOS SOCIALES EN DEFENSA DE LA HUMANIDAD, CAPÍTULO VENEZUELA, ANTE EL
SECUESTRO DEL DIPLOMÁTICO VENEZOLANO ALEX SAAB
REITERA la condena manifestada en fecha
18 de octubre de 2021 por esta Red contra el delito de secuestro
perpetrado por Estados Unidos contra la persona del diplomático venezolano Alex
Saab el día sábado 16 de octubre en Territorio de Cabo Verde, con la
complicidad de las autoridades de este último país
SEÑALA que dicho delito es una
nueva aplicación de la doctrina ilegal según la cual las autoridades de Estados
Unidos tendrían autoridad para actuar fuera de las fronteras de su patria, en
cualquier sitio de la tierra, y en consecuencia detener, agredir e incluso
asesinar discrecionalmente a cualquier ser humano, hecho este último perpetrado
y públicamente confesado con la aniquilación física del general Soleimani
VERIFICA que el secuestro comenzó durante
una escala en Cabo Verde, violando el acceso a la aeronave que
transportaba al diplomático Alex Saab, cuyo interior no forma parte del
territorio de dicho país, sin que el funcionario hubiera ingresado en el mismo,
y que fue perpetrado por la Policía de Cabo Verde alegando haber recibido una
“notificación roja de Interpol”, que fue cancelada por dicho organismo el 25 de
junio de 2020, tras lo cual todavía se retuvo ilegítimamente al diplomático
hasta que el 29 de ese mes llegó una nueva orden de Interpol, carente de
efectos pues estaba a nombre de otra persona, a pesar de lo cual continuó el
ilegítimo secuestro, agravado por malos tratos y pésimas condiciones del
confinamiento, a la espera de un procedimiento de extradición hacia Estados
Unidos.
ADVIERTE que
asimismo dicho secuestro viola el principio internacional de acuerdo con el
cual la extradición sólo procede en relación con delitos comunes, y nunca
puede ser aplicada por actos que sólo son definidos como supuestos delitos
políticos dentro de las fronteras del país que exige tal medida, pero que fuera
de tales límites no revisten la condición de transgresiones
AÑADE que, según alega el equipo
de defensa jurídica de Alex Saab, el secuestro se perpetró sin que hubiera
concluido el debido proceso ante las autoridades judiciales de Cabo Verde, y se
transformó en rapto hacia Estados Unidos, sin notificación a sus representantes
legales, y sin tomar en cuenta que el Tribunal de Apelaciones de Ginebra había
desechado las acusaciones contra la víctima
DENUNCIA que a la gravedad del hecho
mismo del secuestro se han añadido la retención de la víctima por un prolongado
lapso sin medidas de habeas corpus, equivalente por sí mismo a una
condena penal; su aislamiento de visitas de autoridades y familiares
inmediatos, la falta de atención médica requerida por su estado de salud
y, según comunicados del gobierno venezolano, la comisión de torturas en
su persona
RECHAZA el que, entre las
irregularidades cometidas a raíz del secuestro, figure la gravísima de ignorar
la inmunidad diplomática de la víctima, lo cual vulnera el derecho
internacional y constituye flagrante atentado contra las normales y
pacíficas relaciones entre Estados soberanos
ALEGA que,
por cuanto Estados Unidos es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, está obligado por el artículo 29 de dicha convención, el
cual pauta que un agente diplomático tiene derecho a la inmunidad frente
a cualquier forma de detención y arresto, y señala que dicha
Convención está respaldada en el orden interno por la Ley de Relaciones
Diplomáticas de Estados Unidos (“DRA”), la cual especifica en su
artículo 254d que “se desestimará cualquier acción o
procedimiento iniciado contra una persona que tenga derecho a la
inmunidad con respecto a dicha acción o procedimiento en virtud de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de conformidad con el artículo
254b o 254c de este título, o conforme a cualquier otra ley que amplíe
los privilegios e inmunidades diplomáticas”.
RECUERDA que las actividades
del secuestrado diplomático Alex Saab tenían por objeto humanitario realizar la
importación de alimentos, medicinas y equipos para Venezuela bloqueada
por Estados Unidos mediante medidas coercitivas unilaterales, que han sido
condenadas por la ONU en noviembre de 2021 al llamar al Fondo Monetario
Internacional a no negar a Venezuela el acceso a Derechos Especiales de
Giro necesarios para costear los insumos indispensables para combatir la
pandemia de coronavirus que aflige al mundo
JUSTIFICA en consecuencia las medidas que
en estricta reciprocidad adopte el gobierno venezolano tendientes a defender a
sus agentes diplomáticos y restablecer las relaciones de igualdad y mutuo
respeto de la soberanía y los Derechos Humanos que deben imperar entre los
miembros de la comunidad internacional.
CONSULTE EL BLOG DE LA RED EN DEFENSA DE LA HUMANIDAD, CAPÍTULO
VENEZUELA:
https://redhvenezuela.blogspot.com/.
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